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T-34132 (22-11-07) Conflicto de competencia entre Superior e inferior - Universidad NacionalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1210 de 1993Decreto 1382 de 2000Ley 270 de 1996Ley 30 de 1992Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO No. 34132 COLISIÓN DE COMPETENCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO No. 34132 COLISIÓN DE COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISON DE TUTELAS Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 234 Bogotá D. C., noviembre veintidós (22) de dos mil siete (2007).

V I S T O S Decide la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, para conocer la demanda de tutela promovida por el ciudadano NESTOR JAVIER ORTIZ DIAZ, en procura de protección de sus derechos fundamentales presuntamente conculcados por la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES La inconformidad del accionante plasmada en la demanda de tutela, se contrae al desconocimiento de sus derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad por parte la Universidad Nacional de Colombia, en razón del trámite que se ha impartido a la solicitud de inscripción en el proceso de admisión de los cursos de postgrados.

DEL CONFLICTO La actuación correspondió por reparto al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que mediante providencia del 12 de septiembre de 2007 dispuso remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por competencia. La mentada Colegiatura, a través de auto del 19 de septiembre siguiente se abstuvo de asumir el conocimiento de la demanda y ordenó devolverla al despacho de origen, tras señalar que la entidad demandada si bien goza de autonomía, no puede olvidarse que se trata de un ente vinculado al Ministerio de Educación Nacional, lo que le confiere la naturaleza de establecimiento público del sector descentralizado que se opone al sector central representado por la persona jurídica de la Nación. En tales condiciones, el Juzgado 54 Penal del Circuito propuso conflicto negativo de competencia indicando para ello que no se encuentra dentro de las disposiciones legales que establecen la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, como son la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1210 de 1993, que sea un establecimiento público del sector descentralizado adscrito al Ministerio de Educación Nacional, tal y como lo señaló el Tribunal Superior de Bogotá. Asimismo, trajo a contexto lo precisado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en auto 157 de 2006, en relación con un conflicto de competencia suscitado dentro de una acción de tutela promovida contra la Universidad de Colombia, concluyendo así que se trata de un ente oficial que pertenece al orden nacional y en esa medida corresponde al Tribunal conocer del libelo.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en relación con los argumentos expuestos por el juzgado colisionante, refiere que mantiene el criterio expuesto en proveído del 19 de septiembre de 2007 reiterando así que según el organigrama de la Rama Ejecutiva del Poder Público la entidad accionada conforma el sector descentralizado por servicios del orden nacional y en tal virtud la competencia para conocer la demanda radica en el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, despacho al que le fue inicialmente repartida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Corporación en pasada oportunidad señaló que aun cuando no existe un mandato legal expreso, la Sala en su condición de superior jerárquico común de las autoridades trabadas en conflicto es la competente para dirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, puesto que en materia de tutela se admiten conflictos de competencia entre un superior y un inferior, con independencia de su jurisdicción o jerarquía porque en ese evento hacen parte de la jurisdicción constitucional en la cual prima un criterio funcional.

Realizada la precisión anterior se tiene que la Universidad Nacional por ser una institución de educación superior estatal se encuentra regida por la Ley 30 de 1992 a partir de la cual se le confirió un régimen especial, como así se prevé: “ARTICULO 57 Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que, le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley.

PARAGRAFO L as instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. A su vez, el Decreto 1210 de 1993 a través del cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia, al establecer su naturaleza jurídica señala en su artículo 1º que es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado.

Al respecto, la Corte Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse advirtiendo así que “de conformidad con dicha normatividad, no cabe duda que la Universidad Nacional de Colombia es una ente oficial que pertenece al orden nacional y que goza de autonomía”. Entonces, tratándose de un ente con un régimen especial no le resulta aplicable la Ley 489 de 1998 que reglamenta la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, como así pareció entenderlo el Tribunal Superior de Bogotá al señalar que la Universidad Nacional es un organismo del sector descentralizado por servicios de cara a lo previsto en el artículo 38 de la obra en cita, pasando así por alto que esa misma normatividad consagra la regla de excepción para su aplicación en su artículo 40, a saber: “ARTICULO 40.

ENTIDADES Y ORGANISMOS ESTATALES SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes”.

(Negrillas fuera de texto.) De manera que, ante la existencia de una entidad pública del orden nacional corresponde en este caso dar aplicación al artículo 1, numeral 1, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”.

En este orden ha de concluirse, que acertada es la posición del Juez 54 Penal del Circuito de Bogotá en cuanto a declarar que en el presente caso no es el competente para tramitar la tutela promovida por el ciudadano NESTOR JAVIER ORTIZ DIAZ, siendo entonces la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la autoridad a la cual corresponde conocer del amparo solicitado, por lo que se le remitirá el expediente para tal efecto, enterándose, a la vez, de esta decisión al Juzgado colisionado y a los interesados.

Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la que se ordena remitir el expediente. 2.- INFORMAR esta decisión al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, así mismo, al accionante por el medio más eficaz.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto. No.25323 del 18 de abril de 2006. � Auto 157 de 2006 PAGE 8