CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34130 AUGUSTO MORENO BARRIGA PRIMERA INSTANCIA PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34130 AUGUSTO MORENO BARRIGA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 231 Bogotá, D.C, veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007).
VISTOS Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por AUGUSTO MORENO BARRIGA contra el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, en actuación que comprende a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental del debido proceso dentro del trámite de incidente de desacato que allí se adelantara en su contra, como Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL.
ANTECEDENTES: 1. El señor CARLOS JULIO MONTES RAMIREZ interpuso demanda de tutela en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL “CAJANAL”. 2. De la demanda correspondió conocer al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo de 13 de junio de 2007, concedió la tutela y ordenó al Jefe Grupo de nómina o a quien hiciera sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del fallo, procediera a incluir en nómina de pensionados al actor. 3.
El 29 de junio de 2007, el accionante presentó incidente de desacato, lo que conllevó a que el Juzgado 55 Penal del Circuito requiriera al Gerente General de CAJANAL, para que hiciera cumplir el fallo de tutela e iniciara el proceso disciplinario contra el Jefe del Grupo de nómina, solicitando certificación de los nombres y apellidos, así como la fecha desde la cual ocupaba el cargo. 4.
Mediante proveído de 14 de agosto de 2007, el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, sancionó al Jefe de Nómina de la Caja Nacional de Previsión Social con 2 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela. 5. El incidente se remitió en consulta a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que en proveído de 27 de septiembre del presente año verificó que el juzgado de primera instancia, no realizó las gestiones tendientes a lograr el cumplimiento de la orden de tutela como lo señala el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, pues simplemente ordenó oficiar al Gerente General y al Jefe de Nómina, sin determinar responsabilidad subjetiva y por ende la negligencia del funcionario incumplido para poder sancionar por desacato.
No obstante, como con posterioridad al fallo de tutela, el Subgerente de Prestaciones Económicas de la entidad, acató la orden impartida, concluyó que había carencia de objeto y por tanto revocó la decisión objeto de consulta. LA DEMANDA AUGUSTO MORENO BARRIGA, en su calidad de Director de la Caja Nacional de Previsión Social, acude al mecanismo de amparo, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la libertad personal, el honor personal, la honra, el debido proceso y el derecho al trabajo, pues considera que la orden de desacato dada por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá no consulta la misión que la entidad a su cargo debe cumplir y la suya como gerente de la misma, debiéndose analizar la situación anómala por la que atraviesa la institución, lo que imposibilita que se pueda dar cumplimiento a la orden de tutela pendiente, por la orden de arresto, pues al estar privado de su libertad, no puede atender el cumplimiento de sus deberes como funcionario público.
Señala que desde su posesión en el mes de noviembre de 2006 a septiembre de 2007, es significativo el número de tutelas que se han presentado en contra de la Caja Nacional de Previsión, a lo cual se suman solicitudes de pensión, certificaciones, derechos de petición y procesos judiciales, entre otros, lo que indica el cuello de botella que se forma y el avocamiento a una situación de crisis permanente en la entidad, por lo que ni aún concentrando el personal de planta de personal y el contratado para el trámite de tutelas en las que se imparten ordenes, se podría cumplir dentro de los perentorios términos de ley.
A pesar de la diligencia con la que se ha actuado institucionalmente, la realidad desborda cualquier posibilidad de cumplir los fallos de tutela por lo que se han comenzado a acumular desaforadamente las órdenes de desacato, abriendo un nuevo frente de trabajo, pues lo obliga a atender los requerimientos so pena de verlos convertidos en arresto, dejando a un lado la misión de Cajanal.
Ello lo motivó a presentarse a los diferentes despachos judiciales para solicitarles la revocatoria de las órdenes de arresto, basado en el principio del hecho superado, criterio que algunos Juzgados han rechazado y de manera porfiada han mantenido la sanción, vulnerándose sus derechos fundamentales. Es tan absurda su situación, que a la fecha está pagando un arresto de cinco días al que le siguen secuencialmente varios que arrojan un total de 270 días adicionales, sin contar los demás que se vayan acumulando, realidad que conduce a que por no poder cumplir con los fallos, sus reiterados arrestos impliquen que tampoco pueda cumplir cabalmente con las tutelas y la misión encomendada como gerente de la Caja Nacional de Previsión, quedando s imagen convertida en la de un funcionario negligente, arrogante e irrespetuoso de la justicia, e indolente de los ciudadanos, lo cual viola flagrantemente su honra y honor personal.
Aduce que el desacato es una sanción y por consiguiente el arresto una pena, la cual no puede imponerse con base en una responsabilidad objetiva como lo hizo el juzgado accionado en el presente asunto. Su pretensión se encamina a que el juez de tutela deje sin efecto la providencia emitida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual se ordenó su arresto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el presente asunto, AUGUSTO MORENO BARRIGA interpone acción de tutela invocando la condición de Gerente General de Cajanal, pretendiendo que no se le haga efectiva la sanción de arresto impuesta en el incidente de desacato. 3. Sin embargo, de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se aprecia que la sanción proferida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de la ciudad de Bogotá, por el incumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela que amparó el derecho fundamental reclamado por el señor Carlos Julio Montes Ramírez, no lo fue en relación con MORENO BARRIGA en su calidad de Gerente General de CAJANAL, sino en contra del Jefe del Grupo de Nómina de la misma entidad.
En tales condiciones, es evidente que ninguna amenaza o vulneración a los derechos reclamados por el actor se puede predicar, razón por la cual sin que se requiera de mayor análisis, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Declarar improcedente la demanda de tutela presentada por el Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social “CAJANAL”, en contra del Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en precedencia. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE