CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34.123 ÁLVARO SALAZAR CARRANZA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34.123 ÁLVARO SALAZAR CARRANZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 234 Bogotá D. C., veintidós de noviembre de dos mil siete.
V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ÁLVARO SALAZAR CARRANZA actuando en nombre propio, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, por la supuesta violación del derecho fundamental de petición, en razón de que, a su juicio, la autoridad judicial demandada ha omitido injustificadamente darle trámite a una solicitud que presentó desde el 23 de noviembre de 2006.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De la reseña presentada por el actor en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de las evidencias documentales allegadas al plenario, se tiene establecido que el abogado ÁLVARO SALAZAR CARRANZA actuó como defensor de CARLOS REALES ROBLES en el proceso penal que se le siguió por el delito de homicidio y culminó con sentencia absolutoria proferida el 18 de marzo de 2003 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga. 2.
El fallo fue recurrido en apelación por el representante del Ministerio Público y por el delegado de la Fiscalía Seccional. El expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que le concedió el beneficio de la libertad provisional al procesado, exigiéndole el otorgamiento de una caución prendaria por valor de $358.000,oo, que fue consignada en la cuanta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Riohacha a órdenes del Juzgado Penal Municipal de esa misma ciudad. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante fallo del 28 de octubre de 2005 confirmó la sentencia absolutoria proferida a favor de CARLOS REALES ROBLES. La decisión no fue objeto del recurso extraordinario de casación, por lo que una vez ejecutoriada se devolvió el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, en donde se recibió el 7 de febrero de 2006.
4. ÁLVARO SALAZAR CARRANZA, a través de escrito presentado ante el referido Juzgado el 15 de junio de 2006, solicitó la devolución de la caución otorgada por su defendido quien, a la vez, le confirió expresa y escrita autorización para recibir el título judicial. 5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito accedió a la pretensión del abogado y ofició a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta para que fuera esa autoridad judicial la que procediera de conformidad, porque el depósito se había llevado a cabo por orden suya, a título de caución, al concedérsele al sindicado la libertad provisional. 6.
Mediante escrito enviado por correo a la Colegiatura el 23 de noviembre de 2006, ÁLVARO SALAZAR CARRANZA solicitó que se le restituyera la caución prendaria otorgada por su defendido y, en caso de que no se procediera de conformidad con esa petición, que se le informara cuánto tiempo faltaba para impartir esa orden. 7. Por auto del 27 de noviembre de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, dispuso: “Teniendo en cuenta que el Juez Segundo Penal del Circuito de Ciénaga ordenó entregar al doctor Álvaro Salazar Carranza la suma de $350.000, representada en un título de depósito judicial y que fue depositada en la cuenta de depósitos judiciales de esta Sala Penal, la que se impuso como caución a Carlos Julios Reales Robles, hágase entrega de la misma al mencionado abogado, quien tiene facultad de recibir.
Que la Secretaría inmediatamente haga el trámite correspondiente.” 8. En cumplimiento de esa orden, para el 29 de noviembre de 2006, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta ofició al Juez Segundo Penal Municipal de Riohacha, en los siguientes términos: “Para los fines legales consiguientes, referente a la entrega del título de Depósito Judicial consignado por orden de ese despacho, a favor de la Sala Penal del Tribunal, dentro del expediente 2002-00053-5 seguido contratarlos JULIO REALES ROBLES, cuya entrega fue ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga y comunicado con oficio 412 de junio 27 de 2006, cuyas copias se anexan.
Para hacer efectiva dicha entrega se hace necesario que el Banco Agrario de Riohacha confeccione un nuevo Título para la cuenta de la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta o que usted diligencie la entrega al interesado de la caución prestada por CARLOS JULIO REALES ROBLES.” 9. No obstante, el señor ÁLVARO SALAZAR CARRANZA ha interpuesto acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta pretendiendo que por este medio se proteja su derecho fundamental de petición y se le ordene a la autoridad judicial demandada que le dé respuesta a su solicitud.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según se observa con claridad, la pretensión del actor se reduce a que la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta le dé trámite a la solicitud presentada por él desde noviembre de 2006. De las evidencias allegadas se desprende que la petición fue debidamente despachada, primero, mediante auto por el que se dispuso la devolución de la caución y se le ordena a la Secretaría de la entidad proceder de conformidad; y, segundo, con el oficio enviado por el Secretario del Tribunal al Juzgado Segundo Penal Municipal de Riohacha ordenándole convertir el título para que quede a nombre del Juez Colegiado o proceder a restituírselo directamente al interesado.
Si el demandante no ha reclamado el importe de la caución, esa circunstancia se escapa al ámbito de competencia de la autoridad demandada, porque es al interesado a quien le corresponde acudir ante el Juez Penal Municipal de Riohacha con ese propósito. A pesar de ello, el actor interpuso acción de tutela reclamando la protección del derecho que, finalmente, en caso de haberse vulnerado, se reivindicó a su favor por parte de la autoridad judicial accionada.
En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas a través de la providencia dictada por el Juez Colegiado y el oficio enviado al Juez Municipal de Riohacha para que acatara esa decisión, de manera que no le asiste interés para interponer la demanda objeto de estudio.
Tal consideración tiene sustento normativo en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la acción de tutela sólo pueden interponerla quienes ostenten interés para hacerlo, en este caso, entre otros, las personas vulneradas o amenazadas en sus derechos fundamentales, contingencia que no se advierte. En consecuencia, la Corte se abstendrá de resolver la demanda formulada por ÁLVARO SALAZAR CARRANZA, y ordenará el archivo del expediente.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de resolver la acción de tutela presentada por el accionante ÁLVARO SALAZAR CARRANZA, por carencia de interés, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2. ARCHÍVESE el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria