Micelio
T-34121 (13-11-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 34121 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34121 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 223 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor JOSÉ ALFONSO ARÉVALO ROJAS, en contra de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, por supuesta violación a los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, según hechos en los cuales también intervino el JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Señala el accionante que prestó sus servicios a la Empresa de Licores de Cundinamarca desde el 28 de julio de 1.981 hasta el 20 de marzo de 1.996. 2. Se sabe que ante el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá en trámite de la vía ordinaria acudió en aras de que la empresa le reconociera la pensión, pretensiones que fueron negadas. 3.

Recurrida la decisión de primera instancia, el recurso fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá quien confirmó el fallo de primer grado, aun cuando se aduce por el petente con argumentos distintos. 4. Instaurada demanda de casación se solicitó a la Corte casar el fallo proferido por el Tribunal Superior, con resultados adversos al accionante. 5.

En sentir del actor las autoridades mencionadas desconocieron sus derechos fundamentales, pues le asiste el derecho a que la Empresa de Licores de Cundinamarca le reconozca y pague pensión convencional. CONSIDERACIONES Persigue el actor la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.

Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. Por último, por Secretaría, devuélvase al libelista la demanda de tutela, junto con sus anexos. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN EN TUTELA, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela formulada por el ciudadano JOSE ALFONSO ARÉVALO ROJAS.

Devolver al libelista la demanda de tutela, junto con sus anexos. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA PAGE 2