CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 34120 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 34120 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobada acta número 223 Bogotá. D.C., trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007) Decide la Sala la impugnación interpuesta por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2007 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió protección al derecho fundamental “al voto”, presuntamente vulnerado por la entidad impugnante, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y LAS REGISTRADURÍAS MUNICIPALES DE SUÁREZ y MARIQUITA (TOLIMA).
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Así fueron sintetizados por el juez A Quo: “Narró el acciónate, señor Fred Moisés Prada Vargas, que es natural y reside en la población de Suárez (Tolima). En el año 1992 ejerció el derecho al voto en las elecciones locales de Alcalde y Consejo Municipal de la población de Suárez. En 1994 ingresó a la Policía Nacional, en el cargo de patrullero en donde laboró hasta el año 2002, lapso dentro del cual no ejerció el derecho al voto.
Ante la desvinculación de la Policía Nacional inscribió su cédula en la Registraduría Municipal de Suárez para las elecciones del año 2006 lugar donde ejerció el derecho al voto, y en ningún otro lugar la ha inscrito. “El Consejo Nacional Electoral mediante resolución 0582 de 9 de agosto de 2007 dejó sin efecto la inscripción de su cédula de ciudadanía incorporada en el censo electoral a ser utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en las elecciones a efectuarse el próximo 28 de octubre de 2007, en el Municipio de Suárez (Tolima), aduciendo encontrarla inscrita en Mariquita (Tolima), siendo que “nunca, pero nunca he inscrito mi cédula en un lugar diferente de Suárez (Tolima)”; acto administrativo contra el que interpuso recurso de reposición, pero a través de la resolución 1294 de 25 de septiembre de 2007 confirmó su decisión. Que de esta forma se le vulnera el derecho fundamental de elegir y ser elegido, pro cuanto con esa decisión se le está negando la posibilidad de votar en las elecciones del 28 de octubre de 2007.
“Solicitó a través de la acción de tutela se ordene al Consejo Nacional Electora y a la Registraduría Nacional del Estado Civil “…incluirme en el censo electoral del presente año del Municipio de Suárez Tolima, con miras a participar en las elecciones del 28 de octubre de 2007.” TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Consejo Nacional Electoral se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que el accionante se encontraba inscrito en dos municipios: Suárez y Mariquita, ambos del Departamento del Tolima, conclusión a la cual llegó luego de adelantar un procedimiento administrativo que finiquitó con la resolución 0582 del 9 de agosto de 2007, contra la cual el actor interpuso recurso de reposición, siendo confirmada el 25 de septiembre del mismo año mediante resolución 1294 del 25 de septiembre del citado año. La Registraduría Nacional del Estado Civil expresó que el actor se encuentra inscrito para sufragar en el municipio de Suárez (Tolima) desde el 30 de marzo de 2005, “…sin que hasta la fecha haya efectuado algún traslado del lugar de inscripción”.
Confirmó esta respuesta la Registraduría Municipal de Suárez. A su vez, la Registraduría Municipal de Mariquita (Tolima) manifestó que el actor no se inscribió ni votó para las elecciones presidenciales de 2006 en esa localidad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió amparo al derecho fundamental “al voto” del accionante, tras considerar que “…a pesar de que en el acto administrativo pro el cual dejó sin efecto su inscripción de cédula efectuado en el municipio de Suárez (Tolima) bajo la argumentación de haberla inscrito para las elecciones del 28 de octubre de 2007 en el municipio de Mariquita (Tolima), las Registradurías de esas municipalidades y la propia Registraduría Nacional del Estado Civil, indicaron tal situación, reiterando que únicamente aparece inscrito en Suárez (Tolima), población en la que ejerció el derecho al voto en los comicios electorales del 26 de mayo de 2006 y no ha cambiado de lugar de inscripción de su cédula.” Por lo anterior, ordenó al Consejo Nacional Electoral restablecer en el término de un día -contado a partir de la notificación de la sentencia- la inscripción del accionante, para que así tuviera la oportunidad de ejercer su derecho a votar en las elecciones del 28 de octubre de 2007.
LA IMPUGNACIÓN El Consejo Nacional Electoral el día 26 de octubre de 2007 presentó impugnación contra el anterior fallo, argumentando que la cancelación de la inscripción de la cedula del actor, fue producto de un procedimiento policivo, breve y sumario, ajustado a la Constitución y la ley. Igualmente expresó que el actor no demostró una situación de perjuicio irremediable, razón por la cual era válido exigirle agotar otros medios de defensa, antes de acudir a la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, consagra que si, estando en curso la acción de tutela, se dictare una resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará la terminación del proceso por carencia actual de objeto, a menos que sea necesario declarar fundada la solicitud “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
En ese sentido también se ha pronunciado la Corte Constitucional, al advertir: “De acuerdo con lo expuesto, para esta Corporación es claro que cuando se profiere un acto administrativo con la entidad suficiente para hacer desaparecer las consecuencias nocivas del comportamiento que se estima contrario a los derechos fundamentales invocados, se presenta en el procedimiento de la acción de tutela el fenómeno de la carencia actual de objeto que, por regla general, conduce a la terminación del proceso.
En el sub judice la pretensión principal del accionante se centró en obtener la “… posibilidad de votar en las elecciones del próximo 28 de octubre de 2007”, para efectos de lo cual requería que la autoridad demandada -ahora impugnante- restableciera su inscripción como votante en el municipio de Suárez (Tolima), lo cual en efecto sucedió, de tal manera que el demandante ejerció su derecho al sufragio, tal como era su interés. En esas condiciones, es necesario revocar el fallo de primer grado y en su lugar declarar la terminación del proceso por carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo de primer grado y, en su lugar: DECLARAR la improcedencia de la demanda de tutela formulada por FRED MOISÉS PRADA VARGAS, debido a su a carencia actual de objeto, por hecho superado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia SU-713 de 2006 � Hecho que se constató llamando al abonado telefónico que el accionante aportó en su demanda. 1 8