CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 34118 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3647-2013 Radicación No 34118 Acta No. 100 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JUAN REINALDO ZAMBRANO HAWKINS contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de dicha ciudad, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
I.
ANTECEDENTES Los hechos expuestos por el accionante se pueden resumir así: Que actuando en su calidad de hijo del señor Francisco Zambrano Núñez (Q.E.P.D.), el día 8 de agosto de 2001, solicitó la devolución de los aportes para pensión efectuados por su padre, quien falleció el 15 de diciembre de 1999; que dicha petición la reiteró en varias oportunidades, siendo la última, la presentada el 14 de septiembre de 2008, sin que el I.S.S. hubiera dado una respuesta de fondo, pues siempre le decían que el señor Zambrano Núñez estaba pensionado.
Que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, adelantó proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se le reconociera y pagara la indemnización sustitutiva de pensión, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 100 de 1993, con fundamento en que “su señor padre, ( ), fallecido el día 15 de diciembre de 1999 y quién además laboró en la Electrificadora del Magdalena y Electrificadora del Caribe S.A., habia cotizado para pensión 400 semanas”.
Que el citado despacho mediante sentencia del 23 de marzo de 2012, negó las pretensiones solicitadas y declaró probada la excepción de prescripción a favor de la entidad demandada, al considerar que si el actor pretendia la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivencia de su padre, “solo podía exigir de la demandada derechos causados con ocasión al fallecimiento de su padre ocurrido el 15 de diciembre de 1999, hasta el 15 de diciembre de 2002, y no como aparecía en la primera reclamación direccionado a la indemnización sustitutiva, que lo fue el 4 de septiembre de 2006, y no el 8 de agosto de 2001, toda vez que en este último solo requirió las semanas cotizadas con su valor y rendimiento, por lo que en el presente caso había operado la prescripción establecida en el artículo 151 del Código de Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en virtud a que la demanda se presentó el 29 de agosto de 2011”; que apeló y el Tribunal Superior de Santa Marta por pronunciamiento del 7 de junio de 2012, la confirmó. Que las autoridades judiciales acionadas, al proferir sus decisiones desconocieron “innumerables fallos de la Corte Constitucional, en los cuales se establece la imprescriptibilidad de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes”.
Que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso en conexidad con el mínimo vital, así como el principio de “favorabilidad de la ley laboral”, por lo que pidió revocar las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por los despachos judiciales acusados y en concecuencia se concedan las pretensiones de la demanda.
II. TRÁMITE Mediante auto del 17 de octubre de 2013, esta Sala avocó su conocimiento y ordenó comunicar a los despachos accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. Dentro del término de traslado, el Secretario del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral de Juan Reinaldo Zambrano Hawkins contra el I.S.S., hoy Colpensiones.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el presente caso, el peticionario solicita que con el amparo constitucional se revoquen las sentencias proferidas por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta el 23 de marzo de 2012, y por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 7 de junio de 2012, toda vez que alega que con dichas decisiones se le vulneraron los derechos fundamentales anteriormente manifestados.
Como quiera que la acción de tutela fue presentada el 22 de agosto de 2013, es decir un (1) año después de que el Tribunal accionado confirmara la decisión del a quo, es evidente que no se cumple con el requisito de inmediatez, lo que hace que las pretensiones solicitadas no puedan ser acogidas, tal como lo ha manifestado esta Corporación en reiteradas ocasiones.
Para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, era deber del accionante interponerla dentro de un término prudencial, lo cual, no ocurrió en el presente asunto, sin que de otro tampoco justificara la demora puesta de manifiesto. Lo anterior resulta suficiente para negar la acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por JUAN REINALDO ZAMBRANO HAWKINS contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. SEGUNDO.- DEVOLVER a la Secretaría del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, el expediente del proceso ordinario laboral de Juan Reinaldo Zambrano Hawkins contra el I.S.S., hoy Colpensiones.
TERCERO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2