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T-34117 (06-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34117 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 34117 Acta No. 030 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el accionante WILLIAM GUZMÁN GARCÍA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procesales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de competencia en el trámite de la misma que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

En efecto, la acción de tutela presentada por el citado Guzmán García está dirigida en contra del JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, que estima vulnerados con ocasión de la sentencia proferida por ese estrado al interior del trámite del proceso ordinario laboral adelantado por él y otros en contra de la sociedad Omnitempus Ltda. Debe decirse, que si bien es cierto que la presente acción ha sido dirigida en contra del juzgado antes referenciado, en cuanto adoptó la anotada decisión de fecha 24 de julio de 2009, no lo es menos que respecto de la misma se encuentra afectado el criterio de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que, como de ello dan fe las constancias procesales (fl. 32-65), esa colegiatura, al desatar el recurso de apelación impetrada en su contra, mediante fallo del 31 de agosto de 2010, dispuso su confirmación. No embargante lo expuesto, y muy a pesar de tener ingerencia directa en la decisión que se señala como vulneradora de los derechos fundamentales invocados ese tribunal, mediante auto del 11 de julio de 2011, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, y dictó fallo de primera instancia, obviando la anterior situación, generadora de falta de competencia. Evidencia, entonces, lo expuesto la configuración de situación nulitante por falta de competencia funcional de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para proferir en primera instancia fallo de tutela, que impide, de contera, a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, y que debe ser declarada, con el fin de lograr que esta Sala de la Corte, dada su calidad de superior funcional del tribunal que igualmente debe ser vinculado como accionado en este trámite, asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las reglas de reparto pertinentes.

En ese orden de ideas, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 11 de julio de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se surta lo pertinente, con la observancia de las reglas de reparto correspondientes, pues, como se indicaba, la autoridad competente para conocer de la misma, de manera privativa en primera instancia, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por ser el superior funcional del tribunal.

Como consecuencia de tal decisión, se ordenará que por secretaría se someta la presente acción constitucional al reparto correspondiente, tal y como se indicará en la parte resolutiva de esta decisión. Por ser procedente, se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza para conocer y decidir en el presente asunto.

Por tanto, se le declara legalmente separado del mismo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 11 de julio de 2011, inclusive, por medio del cual se ordenó darle trámite a la misma, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: PROCEDASE por la Secretaría de esta Sala a someter al reparto correspondiente la presente acción constitucional, para su decisión en primera instancia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN ( I m p e d i d o ) GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3