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T-34113 (27-11-07) Vs. Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa. Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 34113 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 34113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobada acta número 239 Bogotá. D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por ÁNGEL OCTAVIO POSADA ECHEVARRIA y JULIO CESAR ARANGO ECHEVERRY, por intermedio de apoderado judicial, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGO (VALLE), JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUGA y la FISCALÍA 41 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad y “plazo razonable”, actuación a la cual se vinculó a los JUZGADOS PRIMERO Y TERCERO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGO (VALLE).

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Los accionantes actualmente afrontan un proceso penal en el cual la Fiscalía los acusa como presuntos responsables de los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir, actuación que se adelanta bajo las directrices del sistema acusatorio, en el despacho del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago (Valle). 2.

Su apoderado denuncia una serie de irregularidades procesales y sustanciales que, en su criterio, vulneran los derechos de sus prohijados y que se pueden resumir de la siguiente forma: 2.1 El proceso se ha prolongado por más de 10 meses sin que el “Concejo(Sic) Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ni el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle del Cauca, como tampoco el Juez hayan escuchado los clamores de petición de celeridad y cumplimiento de una pronta sustanciación”.

Más adelante manifiesta que se presenta “…desconocimiento de los términos para desarrollar el enjuiciamiento”. 2.2 La Fiscalía se ensañó contra sus prohijados vulnerando los principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Los ha mostrado ante el público como si fueran responsables, lo cual aún está en discusión. 2.3 Se les ha negado la sustitución de la medida de aseguramiento y se los mantiene intramuros compartiendo el mismo espacio con personas condenadas. 2.4 Por último indica que “(l)a Fiscalía y la Judicatura han desarrollado un protagonismo fascistoide en nuestro caso y su eficientismo abominable golpea brutalmente nuestros derechos fundamentales.” TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Sobre la demanda se pronunciaron la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Sus respuestas serán citadas y consideradas en el siguiente acápite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Correspondería a la Corte resolver en primer grado la presente demanda de tutela, misma que avocó el 14 de noviembre del corriente año, si no fuera porque de las respuestas del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, se puede apreciar que esta Corporación no tiene competencia para adelantar su trámite.

En efecto, si bien el demandante relacionó entre las autoridades que supuestamente vulneraron los derechos, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, según lo manifiesta el Juzgado accionado en oficio de fecha 21 de noviembre de 2007, tal autoridad no intervino dentro del proceso penal en el cual sus prohijados actualmente se encuentran involucrados y si bien, la Sala Administrativa de tal Corporación ha realizado gestiones para procurar descongestionar ese despacho, las mismas son de tipo administrativo y no judicial, razón por la cual no podría esta Corte analizar si éstas vulneran los derechos fundamentales, dado que no es su superior funcional y menos jerárquico.

De otra parte, en la demanda también se involucró a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, autoridad que en respuesta a la misma expresó: “…le comunicó que revisados los libros radicadores desde el año 2000 que reposan en esta Secretaría, no se encontró expediente alguno contra los tutelantes. “Por otro lado, me comuniqué con el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el abonado No. 2280495, siendo informada que en ese despacho judicial reposa el proceso contra los susodichos y que a este Tribunal hasta la presente no ha venido en apelación.” En tales condiciones, no corresponde a esta Corte conocer la presente demanda de tutela, razón por la cual anulará el auto que la avocó y, en su lugar, en aplicación de lo estipulado en el numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual indica que, cuando “… la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”, remitirá el diligenciamiento a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, por fungir como superior funcional de la autoridad directamente relacionada con las actuaciones que supuestamente afectan los derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ANULAR el auto de fecha 14 de noviembre de 2007, por medio del cual se avocó la presente demanda. REMITIR por competencia el presente diligenciamiento a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, de conformidad con lo expuesto en la presente decisión.

COMUNÍQUESE de la presente a la parte accionante. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7