CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 34112 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3719-2013 Radicación No. 34112 Acta No. 100 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Martha Constanza Amaya contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La accionante promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia y a un trato en igualdad de condiciones dentro de la acción ordinaria laboral que tramitó frente a Luz Elena Díaz Aristizabal.
Señaló la accionante que promovió demanda ordinaria laboral contra Luz Elena Díaz Aristizabal, propietaria del establecimiento de comercio Lava Autos La Sexta, con ocasión a los servicios prestados en dicho lugar y por haber sido despedida, el 30 de noviembre de 2010, en estado de embarazo; que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, profirió la sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones, tras considerar que no obraba prueba que demostrara el abandono del cargo, que el despido fue sin justa causa y sin autorización de la autoridad correspondiente, tomando como prueba la sentencia proferida dentro de una acción de tutela promovida por la accionante contra la acá accionada; que el Tribunal, el 2 de agosto de 2013, revocó la decisión de primera instancia “ y sin tener en cuenta las pruebas recaudadas así como las manifestaciones hechas por el demandado (…)”, declaró que no había mediado el despido demandado, ni prueba del estado de embarazo al momento del mismo.
Pretende específicamente que el juez de tutela declare la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en consecuencia, se mantenga la decisión de primera instancia con su respectiva indexación. Mediante auto del 16 de octubre de 2013 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente la accionada dio respuesta a la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES Revisada la decisión que fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral seguido por Martha Constanza Amaya contra Luz Elena Díaz Aristizábal, mediante la cual se revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Juez Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, concluye esta Sala que no está demostrada la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la accionante en la petición de amparo.
En la providencia en cuestión el Tribunal, tras considerar que no había sido objeto de debate que entre las partes existió un contrato de trabajo, ni el salario, ni la fecha de inicio del mismo, circunscribió el estudio a determinar si, como lo afirmó la demandante, el 30 de noviembre de 2010 la demandada la había despedido sin justa causa y sin la autorización previa requerida por su estado de embarazo.
Indicó, que de los interrogatorios y testimonios recaudados no se desprendía que el contrato objeto de litigio hubiera terminado con ocasión a la decisión unilateral del empleador, ni se daban las circunstancias para presumir que éste tenía conocimiento del estado de embarazo de su trabajadora, por lo que revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.
Revisada la decisión de primera instancia se advierte que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá coincidía con el Tribunal en cuanto a que la demandante no había aportado prueba que acreditara que había sido despedida el 30 de noviembre de 2010, no obstante accedió a las pretensiones de la demanda en virtud de las sentencias de tutela que dispusieron de forma transitoria la protección de la estabilidad reforzada de la accionante por su estado de embarazo y ordenó el reintegro de ésta a su sitio de trabajo.
Surge con claridad que la decisión cuestionada por la accionante y cuyo contenido pretende se deje sin efecto, fue edificada con un argumento que, con independencia que se comparta o no, resulta plausible, pues es producto de la revisión de las pruebas allegadas al proceso, y no puede ser tachada de arbitraria o caprichosa sino como una manifestación legítima de la tarea de administrar justicia. Si bien es cierto, el Juzgado accedió a las pretensiones de la demandante con ocasión a las sentencias que en sede de tutela se dictaron a favor de aquélla, no es menos cierto, que la tutela fue concedida –transcurridos 18 meses después del supuesto despido- como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En tales condiciones, el juez de tutela reconoció la existencia de un medio judicial idóneo para proteger el derecho fundamental por lo que concedió el amparo con carácter temporal mientras el juez ordinario, tramitado el proceso respectivo, resolviera de fondo el asunto. En tal evento, el fallo que se profirió por parte del juez de tutela no fue definitivo respecto de la específica controversia jurídica, pues ésta debía ser resuelta por el juez competente para ello.
De allí que la accionante al someter su caso a la justicia ordinaria laboral debió aportar las pruebas que acreditaran los hechos en que soportó su demanda, pues la falta de ellas, podía conducir al fracaso sus pretensiones. En el caso en discusión el Tribunal consideró que dicha carga procesal no había sido atendida por la accionante, de modo que la decisión de denegar las pretensiones era razonable.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2