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T-34111 (22-11-07) Estar a lo resuelto en fallo anteriorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 34111 OVIDIO LOZANO RAMIREZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 34111 OVIDIO LOZANO RAMIREZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°234.

Bogotá, D. C., noviembre veintidós (22) de dos mil siete (2007). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela, presentada por el apoderado del ciudadano OVIDIO LOZANO RAMIREZ contra la decisión proferida el 17 de mayo de 2006 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, seguridad social y al trabajo.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. OVIDIO LOZANO RAMIREZ a través de apoderado instauró demanda laboral de primera instancia contra el Banco Santander, para que previo los trámites pertinentes, se ordenara la reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 5 de septiembre de 2000, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante sentencia del 28 de julio de 2004 condenó a la entidad demandada a indexar el valor inicial de la pensión reconocida al actor. 2.

El 30 de septiembre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial confirmó la anterior decisión al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Santander, pero como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por la entidad demandada, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 17 de mayo de 2006, resolvió casar la sentencia, y en su lugar, la absolvió de todos los cargos elevados en su contra. 3.

Como quiera OVIDIO RAMIREZ LOZANO, por idénticos hechos había solicitado el amparo de sus derechos constitucionales y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 26 de julio del año en curso -Rad. 32172- rechazó la demanda de tutela promovida dada su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria y la intangibilidad e inmutabilidad de sus decisiones, el único camino a seguir es el de disponer que en las presentes diligencias se esté a lo ya resuelto en el trámite constitucional referenciado. 4.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Estarse a lo resuelto en providencia del 26 de julio de 2007 frente a la acción de tutela instaurada por el apoderado de OVIDIO LOZANO RAMIREZ. 2. Por Secretaría devolver la demanda junto con sus anexos al accionante. Y, 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4