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T-34105 (04-12-07) RC-T caja de sueldos Descuento superior a 50%Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 1073 de 2002Decreto 2591 de 1991Decreto 994 de 2003Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34105 ALBA CECILIA OVIEDO CABEZAS IMPUGNACION PAGE 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34105 ALBA CECILIA OVIEDO CABEZAS IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 244 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de de dos mil siete (2007).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora ALBA CECILIA OVIEDO CABEZAS, contra el fallo de tutela proferido el 10 de octubre de 2007 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del cual se le negó el amparo del derecho fundamental al mínimo vital en conexión con el de la vida digna, presuntamente vulnerado por la Caja de Retiro de la Policía Nacional –pensionados de Cajen-.

ANTECEDENTES 1. Narra la actora que tras el fallecimiento de su cónyuge, quien se desempeñaba como agente de la Policía Nacional, la Subdirección General de la Policía Nacional, mediante resolución número 00364 de 20 de marzo de 2001, le reconoció la pensión mensual de sobrevivientes, equivalente al 50% del valor de su ingreso salarial. Al quedar respondiendo por los cuatro hijos y una nieta, se vio compelida a conseguir trabajo con el fin de incrementar sus ingresos y llevar la carga del hogar.

Debido a que su hija menor estuvo gravemente enferma de los bronquios, adquirió varios créditos, los que al dejar de trabajar, le fueron trasladados a la suma que percibe como pensión de sobreviviente, lo que significa que en la actualidad la suma que recibe no le alcanza para cubrir el mínimo vital que requiere una persona del común para su subsistencia. Ante tal situación, se ve obligada a acudir a la acción de tutela, no para evadir sus responsabilidades, sino para que se ordene que sólo le descuenten hasta el 50% de su mesada pensional. 2.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, admitió la demanda, vinculó al Director de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional y a las entidades crediticias DESCSANIDAD, ASOPPCAGEN, BCOPOPAGU, PROTEXEGUI, COOKRYSTAL y BANPOPULAR para que ejercieran el derecho de contradicción. 3. El Gerente del Banco Popular Oficina Ibagué, señala que el 15 de agosto de 2006, esa entidad desembolsó a la accionante bajo la modalidad de libranza el crédito 01803010022448 por valor de 12 millones de pesos, con plazo de 60 meses y cuotas mensuales de $321.073 a partir del 5 de octubre de 2006.

Al no haber recibido la primera cuota, a partir de diciembre de 2006 y con el fin de poner al día la libranza, se le efectuaron débitos a la cuenta de ahorros de la demandante, en los meses de febrero, abril, y junio de 2007 por un total de $342.090.oo. Teniendo en cuenta las condiciones pactadas, la forma de pago debe darse con base en lo estipulado, no siendo procedente que sean variadas a través de la acción de tutela, toda vez que no se vislumbra violación alguna. 4.

El secretario General de “ASOPPCAGEN”, se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que la accionante realizó un crédito por valor de 4.375.000,oo con cuotas de $182.292.oo mensuales, refiriendo que “en el evento que la señor (sic) tenga cupo para realizar más créditos téngalo por seguro señor Magistrado que lo va a seguir haciendo con el fin de evadir responsabilidades”. 5.

En escrito presentado por la accionante a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, señala que los descuentos que se le vienen realizando y que conllevan a que sólo reciba la suma de $40.000 mensuales, corresponden a los siguientes: DESCSANIDAD $ 25.068.oo ASOPPCAGEN $182.292.oo BCOPOPAGU $321.073.oo PROTEXEGUI $ 15.000.oo LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia de 10 de octubre de 2007, negó el amparo demandado por considerar que la difícil situación económica la demandante, no puede serle atribuida a la entidad accionada, toda vez que la pagaduría de la Unidad de Pensionados de la Policía Nacional simplemente se ha limitado a dar cumplimiento a la expresa autorización consignada por la accionante en las libranzas que suscribió con las diferentes entidades para obtener préstamos que ascienden a varios millones de pesos, siendo consciente del monto de sus ingresos mensuales, del valor de las cuotas que debía pagar y cuyo descuento autorizó se le realizara por nómina, así como de los gastos de sostenimiento de sus hijos.

En tales circunstancias, al haber creado ella misma la situación económica por la que atraviesa, no resultaba viable que se pretendiera utilizar la tutela para eludir las obligaciones crediticias que fueron asumidas en forma libre y voluntaria. DE LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo reseñado sin indicar los motivos de inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el caso sometido a consideración de la Sala, la presunta transgresión de los derechos fundamentales se deriva en esencia, de estársele realizando descuentos en cuantía superior al 50% de su mesada pensional, por obligaciones adquiridas con el Banco Popular y la Cooperativa ASOPPCAGEN. 4. El artículo 3º del Decreto 1073 de 2002, modificado por el Decreto 994 de 2003, por el cual se reglamentaron las leyes 71 y 79 de 1988 en aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensionales en el régimen de prima media, establece: “En cuanto al monto del descuento se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios.

Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional. Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50% de la mesada pensional.

Si se trata de pensiones compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, cada una de las instituciones podrá efectuar los descuentos de que trata este decreto, siempre y cuando el pensionado reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional neta, que le corresponda a esta pagar, una vez descontados el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar.

Si se trata de embargos por pensiones alimenticias, o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados podrá ser embargado hasta el 50% de la mesada pensional, que le corresponda pagar a cada una de las instituciones.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica, en caso de pensiones compartidas, si se trata de descuentos efectuados por la institución pagadora diferente al Instituto de Seguros Sociales, para que el pensionado reintegre a la administradora de pensiones o a la institución pagadora, mayores valores pagados a él (resaltado fuera de texto). 4.

Acorde con lo anterior, ninguna duda surge en relación con el hecho de que el pensionado debe recibir no menos del 50% del monto de su pensión y que cuando se trata de créditos, los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional. 5.

De la respuesta suministrada a esta Corporación por parte del Jefe del Grupo de Pensionados de la Caja General, se verifica que la señora ALBA CECILIA OVIEDO CABEZAS devenga una pensión de $626.720.10. Así mismo, que se le viene realizando descuentos mensuales por un total de $543.433.80 discriminados así: DESCSANIDAD $ 25.068.00 ASOPPCAGEN $182.292.00 BCOPOPUAGU $321.073.00 PROTEXEQUT $ 15.000.00 En ese orden de ideas, resulta evidente la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y la dignidad humana, pues el valor neto que recibe la accionante en este momento, sólo asciende a la suma de $83.286.30. mensuales, quantum irrisorio si se tiene en cuenta que dicha suma no alcanza para cubrir las necesidades básicas mínimas para su subsistencia y la de las personas que de ella dependen.

Así las cosas, independientemente de que la situación en que se encuentra la actora fue propiciada por ella misma al solicitar préstamos por varios millones de pesos superando su capacidad de pago, no lo es menos que si como atrás se señaló, el máximo de descuentos permitido por la ley no puede superar el 50% de su mesada pensional, lo que para el presente asunto equivale a $313. 360, la pagaduría de la Unidad de Pensionados de la Policía Nacional, desconoció el mandato legal al hacerle deducciones que sumadas exceden dicho porcentaje.

Agréguese a lo anterior, que la Corte Constitucional ha ampliado el marco de protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y la dignidad humana, al establecer que en ningún caso, los descuentos que se realicen a los pensionados puede afectar el salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que esa es la suma con la cual una persona suple sus necesidades básicas.

Así lo precisó en la sentencia T-827 de 2004: “La Corte colige a partir de la armonización de las disposiciones constitucionales, la interpretación que de ellas ha realizado esta Corporación y las disposiciones legales consagradas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 994 de 2003, que la suma que reciba un pensionado por concepto de mesada pensional no podrá, en ningún caso, ser inferior al 50% del valor neto de la totalidad del valor que le fuera reconocido, ni tampoco podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, como protección de los derechos al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana de quienes después de toda una vida de labores, cumplen con los requisitos para acceder a su pensión de jubilación, de acuerdo con la normatividad vigente.

Conforme a lo expuesto, se revocará el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo deprecado, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana de la señora ALBA CECILIA OVIEDO CABEZAS. En consecuencia, se ordena a la Caja de Retiro de la Policía Nacional –pensionados de Cajen-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, tome las medidas pertinentes para que los descuentos que deban efectuarse en virtud de las obligaciones contraídas por la actora, se realicen a condición de que ésta reciba efectivamente no menos del salario mínimo legal mensual.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Revocar el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 10 de octubre de 2007, que negó la tutela a los derechos fundamentales reclamados por ALBA CECILIA OVIEDO CABEZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2.

Tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana de la señora ALBA CECILIA OVIEDO CABEZAS. En consecuencia, se ordena a la Caja de Retiro de la Policía Nacional –pensionados de Cajen-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, tome las medidas pertinentes para que los descuentos que deban efectuarse en virtud de las obligaciones contraídas por la actora, se realicen a condición de que ésta reciba efectivamente no menos del salario mínimo legal mensual proferida por La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 8 de agosto de 2006. 3.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, enviando copia de esta decisión a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué y a la demandante, para efectos puramente informativos. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2005 la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de este parágrafo.