CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 34.098 GIL TRUJILLO QUINTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 225 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por el señor Gil Trujillo Quintero y su apoderado, contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de Neiva, que dentro del juicio seguido contra aquel negaron una prueba solicitada, con la afectación de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la libertad, a la presunción de inocencia y a la favorabilidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra del actor se adelanta un juicio en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva. 2. En la oportunidad procesal pertinente el defensor pidió la práctica de una inspección judicial al sitio de los hechos, que resultaba necesaria dadas las contradicciones en que incurrían los testigos de cargo. 3.
El juez negó la diligencia. Afirmó que la defensa contaba con la oportunidad de contrainterrogar a los declarantes en la audiencia pública y que se habían levantado planos del sitio. El recurso de reposición interpuesto no prosperó, a pesar de los pronunciamientos de la fiscalía y el Ministerio Público, que avalaron la tesis defensiva. 4.
Con las mismas razones, el Tribunal ratificó la determinación. Con ese procedimiento se afectaron sus derechos a la defensa material y al debido proceso, porque se impidió la reconstrucción material de los hechos y el aporte de elementos para apreciar la veracidad de los testigos. Anexa copias de varias actuaciones del expediente y solicita se ordene al juez que practique la prueba señalada.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juez 1° Penal del Circuito Especializado hizo una reseña de la actuación y concluyó que no se afectó ningún derecho, pues existen variados elementos de juicio para controvertir a los declarantes en los aspectos citados por el actor. CONSIDERACIONES La Sala negará la protección solicitada. Las razones son las siguientes: 1.
Por regla general, el instituto previsto en el artículo 86 de la Constitución Política no es admisible cuando se intenta en contra de decisiones adoptadas por los jueces dentro de un proceso judicial que se encuentra en curso. En efecto, para resolver los conflictos entre los asociados y entre estos y el Estado, la Carta Política y el legislador han establecido los procedimientos a través de los cuales deben adelantarse los juicios y las oportunidades con que cuentan los involucrados para hacer postulaciones ante los jueces y lograr la revisión de sus decisiones por medio de los recursos ordinarios y extraordinarios respectivos. 2.
Por oposición a lo plasmado en la demanda de tutela, a pesar de que una petición específica haya sido negada en las dos instancias, no es acertado concluir que se han agotado las posibilidades de defensa, pues aún se cuenta con la totalidad del juicio para, por vía de ejemplo, reclamar nulidades, contra argumentar las versiones de los testigos de cargo, oponer otros medios probatorios, interrogar a los declarantes, hacer alegatos finales e impugnar la sentencia, si a ello hay lugar. 3.
La intervención del juez del amparo no puede cumplir las veces de una tercera instancia, adicional a las dos que legal y constitucionalmente conforman la estructura de un proceso como es debido, como tampoco para que, en contra de su razón de ser, se instituya en superior funcional de los jueces normales. Lo anterior es aún menos admisible cuando a lo que aspira el accionante es a que al juez constitucional se inmiscuya en la valoración sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de un medio de prueba específico, enfrente su tesis a la de los jueces y haga prevalecer la primera, con el único argumento de que éste estima que su postura es más jurídica y que, por ello, el juez de la tutela debe imponerla a aquellos, lo que resultaría una inadmisible intromisión y un irrespeto total a la independencia y autonomía judiciales.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. No tutelar los derechos reclamados por el señor Gil Trujillo Quintero y su apoderado. 2. Contra este proveído procede impugnación. 3.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1