CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 34095 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nº 34095 Acta Nº 29 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de LUIS MANUEL MAESTRE MAESTRE contra el fallo de 9 de junio de 2011, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en el trámite de la acción de tutela que el arriba citado promovió contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Demandó el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada. Para sustentar su solicitud manifestó que presentó demanda ordinaria laboral contra DISTRIBUCIONES UNIVERSAL LTDA, en procura de que se le condenara al pago de prestaciones sociales, a la sanción moratoria y aquella de que trata el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no consignación de cesantías en un fondo; que el proceso se tramitó en el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla; que en la demanda se expresó que existían documentos que estaban en poder de la demandada pero que no fueron aportados con la contestación, por lo que la misma se inadmitió; que al no haberse subsanado, fue rechazada.
Adujo que la parte pasiva estuvo ausente del proceso pues no asistió a la audiencia de conciliación, ni a las restantes programadas; que el 29 de marzo de 2011, se llevó a cabo audiencia de fallo en la que se absolvió a la demandada; que el operador judicial erró al decidir como lo hizo por no tener como grave la ausencia de contestación de la demanda y al valorar equivocadamente el haz probatorio; que en audiencia, su apoderado interpuso recurso de apelación, para lo cual manifestó que lo hacía con base en el artículo 66 del C.P.L. y que lo sustentaría cuando el director del proceso le concediera el uso de la palabra; que esperó ese momento pero lo que hizo el Despacho, fue declarar desierto el recurso; que interpuso queja pero le fue negada; que a pesar de ello, dentro de los 3 días siguientes sustentó por escrito el recurso, pero nuevamente fue rechazado.
Expresó que el proceso “fue o será enviado a consulta” pero que no obstante considera procedente la tutela puesto que la misma no constituye un recurso o instancia sino un grado de jurisdicción; que indistintamente de que el fallo sea revocado o confirmado, deben restablecerse sus derechos, por lo que solicitó dejar sin efecto la sentencia cuestionada y acceder a las pretensiones de la demanda.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 30 de mayo de 2011, la SALA LABORAL PILOTO DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA admitió la tutela, ordenó correr traslado de la misma al accionado e interviniente, y dispuso solicitar en calidad de préstamo el expediente. SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 9 de junio de 2011, la SALA LABORAL PILOTO DE ORALIDAD negó el amparo deprecado al señalar: “Siguiendo las orientaciones fijadas por la Corte Constitucional en las sentencias que hemos hecho alusión, y teniendo en cuenta que se encuentra surtiéndose el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el día 29 de marzo de esta anualidad, es claro que en este caso es improcedente la acción de tutela incoada por el actor”.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión, reafirmado los fundamentos de la acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, para la protección de los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.
La vulneración que se le endilga al a quo, se refiere a que i) éste declaró desierto “de manera ilegal” el recurso de apelación que interpuso ii) se abstuvo de aplicar las consecuencias jurídicas por la no contestación de la demanda, esto es, dar por ciertos los hechos de la demanda y, iii) no valoró adecuadamente el material probatorio. En lo concerniente al primer aspecto, debe anotarse que no se advierte que con la providencia que declaró desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia, se haya agredido el debido proceso del accionante, pues, no otra circunstancia podía generarse, ante la ausencia de sustentación del mismo, como ocurrió en el caso analizado, en el que el apoderado se limitó a manifestar su intención de apelar, sin esbozar los fundamentos en que se apoyaba.
Ahora bien, no es la sede Constitucional la propicia para evaluar si el Juzgado debió dar por ciertos los hechos de la demanda, por ausencia de contestación, como tampoco el supuesto yerro en que incurrió el operador judicial en el proceso valorativo del haz probatorio, por cuanto fue el mismo peticionario quien informó que la sentencia reprochada está surtiendo el grado jurisdiccional de Consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Corporación que lo reafirmó en la sentencia impugnada.
En ese orden, la definición del asunto está en cabeza del Juez Ordinario, competente para ello, y en donde en modo alguno tiene cabida el Juez de tutela, al que le está impedido inmiscuirse en el debate judicial, para dictaminar la existencia o no de un derecho, como pretende el accionante. En tales condiciones, la sentencia recurrida se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 6