República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34092 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3613-2013 Radicación n° 34092 Acta n° 34 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por MYRIAM SOFÍA ROMERO MUÑOZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Relató que presentó demanda de casación con sustento en la causal primera por violación directa de la ley, que la Sala de Casación Civil de la Corte la inadmitió por no estar relacionada la sustentación con lo que fue objeto de decisión por el Tribunal.
Sostuvo que el cargo de la demanda de casación se fundamentó en que el juez de apelaciones no reconoció el perjuicio por la simulación y en que no pudieron ejercer sus derechos en el proceso hipotecario porque el bien no estaba en cabeza de la causante. Pidió ordenar que se admita la citada demanda y que en la sentencia se efectúe un examen juicioso de la causal y de los elementos que la constituyen para definir si se quiebra o no la decisión del Tribunal.
SE CONSIDERA La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, se dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
En este asunto es claro que la acción de tutela resulta improcedente teniendo en cuenta que la accionante debió utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico le concede para proteger sus derechos, es decir, interponer el recurso de reposición contra la decisión que inadmitió el extraordinario de casación, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, para formular las inconformidades legales respecto de la decisión que controvierte, a efectos de que fuera el juez natural quien definiera sobre tal discrepancia, pues tal litigio no puede resolverse en sede constitucional, como lo pretende la interesada.
Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la acción, razón por la cual se denegará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5