CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 34091 FRANCISCO GUTIERREZ VARON Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 34091 FRANCISCO GUTIERREZ VARON Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°225.
Bogotá, D. C., noviembre quince (15) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide esta Corporación por competencia lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado del ciudadano FRANCISCO GUTIERREZ VARON, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y las Salas Laborales del Tribunal Superior de esa ciudad y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION: 1.
El ciudadano Gerardo Martínez Grijalba a través de apoderado formuló demanda ordinaria laboral en contra de empresa Salsamentaria Santanita, representada legalmente por FRANCISCO GUTIERREZ VARON y solidariamente contra este último en calidad de persona natural para que previa la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre las partes los condene al pago de cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, primas de servicios etc., diligencias de las cuales conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, Nariño, autoridad judicial que el 23 de septiembre de 2005 accedió a las pretensiones del demandante. 2.
Al resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte vencida, el 30 de octubre de 2006 la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, confirmó la providencia apelada. 3. Inconforme con lo anterior, FRANCISCO GUTIERREZ VARON a través de apoderado acudió al juez de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia por estimar que las providencias dictadas por las autoridades judiciales atrás referencias son típicas vías de hecho, trámite constitucional que fue adelantado por la Sala Laboral de esta Corporación, y mediante sentencia del 4 de diciembre de 2006 resolvió negar la solicitud de amparo. 4.
Posteriormente, el aquí libelista recurrió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura insistiendo para que se le protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, “ …se declare que las sentencias demandadas son inexistentes o que éstas carecen de validez jurídica… ”, pero el expediente fue remitido a la Sala Laboral de esta Corporación por competencia, autoridad judicial que mediante proveído del 27 de abril de 2007, y con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, rechazó la acción de tutela.
5. FRANCISCO GUTIERREZ VARON a través del mismo apoderado acude nuevamente al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley. 2.
Cuando la persona facultada por la Carta Política para promover la defensa de sus garantías fundamentales, valiéndose de la previsión en virtud de la cual el instrumento propicio para tal fin puede instaurarse ante cualquier juez de la República, promueve un número plural de acciones de tutela de manera concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad por ella desplegada resulta ser notoriamente temeraria. 3.
A este respecto, la parte pertinente del artículo 38 del Decreto 2591 de 1.991 prevé lo siguiente: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ” (Negrilla fuera de texto). 4.
Es incuestionable que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el interés general, y propicia el desgaste injustificado de la administración de justicia como quiera que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones que están siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simultánea o que ya han sido resueltas desde la óptica constitucional, descuidando así los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atención del Estado. 5.
De ahí que el inciso 2 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto formal de procedibilidad de la solicitud de amparo que el accionante declare que no ha interpuesto por los mismos hechos otra acción de tutela. 6. En el asunto sub-exámine es patente la temeridad, pues según se colige de la confrontación entre la copia de la decisión de tutela proferida por la Sala Laboral de esta Corporación el pasado 27 de abril del año en curso -radicado Nos.15956-, y el libelo presentado por el apoderado de FRANCISCO GUTIERREZ VARON, son idénticos los argumentos jurídicos frente a un mismo asunto fáctico, es decir, promovió ante esta Corporación dos acciones de tutela respecto a los mismos hechos y derechos, y con identidad activa y pasiva de partes, lo que obliga a que se rechace el pedimento de protección, predicando la temeridad de la acción, no sin antes decretar la nulidad del auto del 7 de noviembre de 2007 a través del cual se había avocado conocimiento del presente trámite constitucional. 7.
Se compulsarán copias del expediente con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que adelante la investigación correspondiente contra el apoderado de FRANCISCO GUTIERREZ VARON, a quien se prevendrá para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto emitido el pasado 7 de los corrientes mes y año, por medio del cual se avocó conocimiento de la demanda de tutela promovida por el apoderado de FRANCISCO GUTIERREZ VARON. 2. RECHAZAR por temeridad la acción de tutela incoada. 3. Por la Secretaría de la Sala expídanse y remítanse las copias a que se hizo referencia en la parte motiva.
Y, 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6