CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.34085 JOSE RAFAEL GUERRERO ALCAZAR Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.34085 JOSE RAFAEL GUERRERO ALCAZAR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°220.
Bogotá, D. C., noviembre ocho (8) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRERO ALCAZAR, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El libelista mediante farragoso escrito acude al juez de tutela para que le ampare su derecho fundamental al debido proceso, señalando que fue condenado en ausencia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena a la pena principal de catorce (14) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de prisión, sin que se le brindara la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, a pesar de estar “ …privado de la libertad desde varios años atrás… ”, motivo por el cual solicita se declare la nulidad del proceso que cursó en ese Despacho Judicial. 2.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JOSE RAFAEL GUERRERO ALCAZAR sólo se dirige contra las decisiones proferidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 5.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, toda vez que el libelista escogió a los jueces de tutela con sede en esta ciudad Capital, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4