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T-34070 (29-11-07) Min. Defensa. RecompensaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 34070 Fernando Bahamón Céspedes República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34070 Fernando Bahamón Céspedes República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 241 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).

V I S T O S La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES contra el fallo del Tribunal Superior de Bogota, mediante el cual negó amparar sus derechos constitucionales a la vida, a la igualdad y el de petición, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Director de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Anota el accionante que como quiera que él colaboró con la justicia para resolver la masacre de los concejales del municipio de Rivera (Huila) sucedida el 28 de febrero de 2006, tenía derecho a una recompensa. Sin embargo, las autoridades, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional de Colombia, sólo le entregaron la suma de diez millones de pesos, guarismo que no comparte, en tanto que no consulta con lo pactado.

Por lo expuesto, solicita que se amparen sus derechos constitucionales. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS El Subdirector de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional de Colombia, argumenta que esta institución no ha negado la colaboración del señor Fernando Bahamón Céspedes en los hechos a que alude, ni al pago de la recompensa que tiene derecho por la información suministrada en el caso de los concejales de Rivera (Huila).

Acota que realizó cuatro requerimientos al señor Bahamón para que recibiera el dinero, ante su negativa se procedió a consignarlo en una cuenta corriente del Banco Popular. Frente al caso concreto señala que el señor Bahamón Céspedes se ha dirigido a un sin numero de entidades, a fin de expresar su disgusto por la cantidad de dinero que le fue asignada por el suministro de dicha información. Por manera que concluye que el accionante conoce las razones por la cuales le fue asignada esa cantidad de dinero.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala del Tribunal Superior de Bogotá consideró que el amparo deprecado resulta improcedente, en la medida en que no constituye un daño irremediable, dado que el no pago de unas sumas de dinero, en principio, no vulnera directa y gravemente los derechos fundamentales. Acota que el accionante no aportó pruebas con las cuales se pretende el pago de dinero por una cifra mayor a través de la vía de tutela.

Así mismo, sostiene que no es de buen recibo que se alegue que se le vulneraron sus derechos fundamentales, pretendiendo obtener la satisfacción de un beneficio de connotación patrimonial. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifiesta que no comparte el fallo de tutela, en tanto que señala que sí ha acudido mediante oficios y telefónicamente a las entidades correspondientes, para lo cual aporta “12 peticiones y 7 respuestas”.

Añade que se le están vulnerando los derechos a la vida, a la igualdad y el de petición, habida cuenta que se está “maquillando” al interior de la policía el desembolso de 150 millones del total de la recompensa. Comenta que se le quieren entregar solamente diez millones de pesos, “a la fuerza y costriñiendolo”, toda vez que se encuentra en la cárcel.

Después de reseñar los hechos motivos de su colaboración y los logros obtenidos con éstos, concluye que lo hizo para sacar adelante a sus cuatro hijos. Por último, dice que la policía lo amenazó para que recibiera los diez millones de pesos, como no aceptó, los consignaron en la cuenta de la cárcel sin su autorización con el fin de legalizar la recompensa.

Afirma que la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional dicen que le dieron trámite a su petición, y el Área Financiera de la DIJIN, que concluyeron que sólo le correspondían 10 millones, en la medida en que estos 150 millones fueron repartidos entre 11 testigos, razones que no son ciertas. Por lo tanto, solicita que se tutelen sus derechos y que se le pague el dinero restante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El problema que ocupa la atención de la Sala, se centra en determinar si merece protección constitucional el accionante -actualmente privado de su libertad-, quien dice que no le fue pagada la totalidad de la recompensa por haber ayudado al esclarecimiento de los autores materiales de la masacre de los concejales de Rivera (Huila).

Bajo ese contexto, la Sala considera oportuno recordar lo que ha dicho la jurisprudencia constitucional sobre el tema de la carga de la prueba en acciones de tutela: “En este sentido, esta Sala ha sostenido que "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.

En aplicación de lo antes citado, es claro que en este supuesto no puede el juez constitucional, ante la ausencia de elementos probatorios, arribar a una decisión distinta que la denegación de la protección solicitada, pues no existen elementos que permitan deducir que el monto de la recompensa era superior al que realmente el actor recibió. Por lo contrario, la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal, sostiene que la suma otorgada correspondía a la que por tal objetivo se dispuso. 2.

En cuanto a la vulneración a los derechos de petición instaurados por el accionante, éstos han sido respondidos, habida cuenta que lo que importa es que se de respuesta, independiente del sentido de la misma. Sobre este punto, ha dicho la Corte Constitucional: “Una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario” Sentencias T-1160A/01, T-581/03 –Negrillas fuera del original-.

Por lo tanto, no hay lugar a la protección de dicho derecho fundamental. 3. De conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo, si el accionante muestra inconformidad con la respuesta dada por la entidad accionada, habida cuenta que considera que ésta se sustentó en falsos motivos, puede acudir a la justicia contencioso administrativa para efecto de demandar su nulidad y, consecuentemente, obtener, si a ello hubiera lugar, el restablecimiento de los derechos vulnerados.

Colorario de lo expuesto, se confirmara el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS COMISIÓN DE SERVICIO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 7