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T-34063 (15-11-07) Se abstiene por carencia de interés. PrevieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34.063 AUGUSTO MORENO BARRIGA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34.063 AUGUSTO MORENO BARRIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 225 Bogotá D. C., quince de noviembre de dos mil siete.

V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por AUGUSTO MORENO BARRIGA actuando en nombre propio, contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, misma que, por el objeto de la demanda, se hizo extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, debido proceso, libertad personal y trabajo, por habérsele sancionado al desacatar, en su condición de representante legal de CAJANAL, un fallo de tutela proferido a favor de la señora LUZ MIRIAM SALAMANCA DE TREJOS.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De la reseña presentada por el actor en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de las evidencias documentales allegadas al plenario, se tiene establecido que LUZ MIRIAM SALAMANCA DE TREJOS instauró una acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL E.I.C.E.– por considerar que le vulneraba el derecho de petición. 2.

El conocimiento de la demanda se le asignó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá que le impartió el trámite pertinente y falló 12 de febrero de 2007 amparando el derecho de petición, por lo que dispuso que el gerente de la demandada respondiera la solicitud elevada por la actora en el improrrogable término de 48 horas. La decisión no fue impugnada y se excluyó de la revisión por la Corte Constitucional. 3.

La demandante promovió incidente de desacato contra el representante legal de CAJANAL E.I.C.E., porque no había dado cumplimiento al fallo de tutela. El Juzgado Quinto Penal del Circuito adelantó la citada contención y luego de agotar las fases previas, el 22 de mayo de 2007 resolvió sancionar a AUGUSTO MORENO BARRIGA, Director de CAJANAL imponiéndole 2 días de arresto y multa de 2 días de salario. 4.

La providencia se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de la consulta y por auto del 6 de agosto de 2007, el Juez Colegiado resolvió revocar la pena impuesta, al considerar que el gerente de CAJANAL, aunque de forma extemporánea, ya había cumplido el fallo de tutela desde cuando expidió la resolución No. 001540 del 19 de julio de 2007. 5.

No obstante, el señor AUGUSTO MORENO BARRIGA ha interpuesto acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá pretendiendo que por este medio se protejan sus derechos fundamentales y se deje sin efecto la inexistente sanción por desacato a la que se hizo referencia y se hagan las declaraciones necesarias en orden a la efectividad del amparo deprecado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según se observa con claridad, la pretensión del actor se reduce a que se invalide la providencia por la que se le impuso una sanción por desacato, para que quede sin efecto el castigo. De las evidencias allegadas se desprende que la sanción de arresto y multa fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al surtirse el grado jurisdiccional de la consulta, porque consideró que el accionado, aunque de forma extemporánea, había dado cumplimiento al fallo de tutela.

A pesar de ello, el actor interpuso acción de tutela reclamando la protección de los derechos que, finalmente, en caso de haberse vulnerado, se reivindicaron a su favor por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas a través de la sentencia de segunda instancia por la que se revocó el castigo, de manera que no le asiste interés para interponer la demanda objeto de estudio.

Tal consideración tiene sustento normativo en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la acción de tutela sólo pueden interponerla quienes ostenten interés para hacerlo, en este caso, entre otros, las personas vulneradas o amenazadas en sus derechos fundamentales, contingencia que no se advierte. En consecuencia, la Corte se abstendrá de resolver la demanda formulada por AUGUSTO MORENO BARRIGA, y ordenará el archivo del expediente.

Sin embargo, se prevendrá al demandante para que en lo sucesivo se abstenga de abusar, como viene haciéndolo desde hace algún tiempo, de este especial recurso constitucional, ocasionándole un profundo e innecesario desgaste a la administración de justicia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de resolver la acción de tutela presentada por el accionante AUGUSTO MORENO BARRIGA, por carencia de interés, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2.

PREVENIR al demandante para que en lo sucesivo se abstenga de abusar de este especial recurso constitucional, ocasionándole un profundo e innecesario desgaste a la administración de justicia. 3. ARCHÍVESE el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria