CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34059 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34059 Acta No. 29 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Subsecretaria Jurídica de la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró DORAIDA DUQUE ARIAS contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y la recurrente.
Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. I.
ANTECEDENTES Alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la vivienda y “a la buena fe contractual”, la señora Doraida Duque Arias instauró acción de tutela contra las entidades mencionadas. Adujo que solicitó los beneficios de subsidio familiar otorgados por el Gobierno Nacional para la población desplazada; que el Ministerio accionado le asignó el de vivienda urbana a través del Acto Administrativo No. 600 del 16 de diciembre de 2008 y la Secretaría del Hábitat, mediante Resolución No. 195 del 30 de junio de 2009, le otorgó el subsidio distrital de vivienda.
Afirmó que radicó derechos de petición tanto en el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como en la Secretaría del Hábitat, para que le informaran los planes de vivienda donde podía aplicar los dos (2) subsidios otorgados, pues “hasta la fecha no he podido comprar mi vivienda ya que no ha sido posible la aplicación de los subsidios a ningún proyecto…”.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y que se ordene i) “al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y a la Secretaría del Hábitat que en el menor tiempo (…) se me informe a que proyecto de vivienda le puedo dar aplicación a los dos (2) subsidios de vivienda, teniendo en cuenta mi calidad de desplazada ” y ii) al Ministerio referido “ (…) ampliar el subsidio de vivienda otorgado mediante Resolución No. 600 del 16 de diciembre de 2008 (…) hasta el próximo 31 de diciembre de 2011 para que de esta forma sea aplicado a un proyecto de vivienda ”.
II. TRÁMITE El Tribunal Superior de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de julio de 2011. Dentro del término de traslado correspondiente, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá manifestó que a la accionante “ se le informó de los varios proyectos de oferta de interés prioritario en el Distrito Capital a los que podía acceder ”, y resaltó que era ella la que debía agotar ante esa entidad todas las etapas establecidas en la normatividad aplicable y cumplir a cabalidad con los requisitos generales y específicos para que se le desembolsara el mencionado subsidio.
Por último, dijo que en cuanto a lo manifestado por la petente en relación con el subsidio familiar de vivienda otorgado mediante Resolución No. 600 del 16 de diciembre de 2008, proferida por Fonvivienda, vencía el 30 de junio del presente año, “ si bien es cierto que no es competencia de esta Secretaría pronunciarse sobre este aspecto, a manera de información me permito aportar en fotocopia simple la Resolución No. 1307 del 30 de junio de 2011, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente.
Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se amplía la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social, dentro de los cuales se encuentra el de la accionante”. De otra parte, el apoderado del Ministerio accionado solicitó que fuera excluido por carecer de legitimación en la causa por pasiva dentro de la presente acción de tutela.
III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 22 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió tutelar el derecho de petición a la accionante y en consecuencia ordenó a las entidades accionadas que “ en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a la actora sobre cuáles son los proyectos de vivienda de interés social existentes, en los que puede hacer uso los dos subsidios de vivienda familiar de los que es beneficiaria”, al considerar que “la protección del derecho de petición no conlleva solamente generar una respuesta formal sobre el trámite de la petición, sino resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado a la par de ponerla (sic) dicha respuesta en conocimiento de la peticionaria, situación no probada dentro del expediente,…”.
IV. LA IMPUGNACIÓN La Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá impugnó la anterior decisión e indicó que no compartía el fallo del Tribunal, toda vez que “ la Entidad no fue negligente al emitir la respuesta de fondo ni al notificarla a la accionante”, pues la misma fue dirigida a la dirección que suministró la peticionaria y recalcó que a la señora Doraida Duque Arias “ se le presentó unos proyectos de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital y se le invitó a que consultara en cualquier momento los proyectos de interés social ingresando a la página web (…), sin que a la fecha ella haya presentado una oferta de vivienda para hacer los respectivos estudios jurídicos y técnicos, y mucho menos haya demostrado dentro del plenario, que visitó alguno de ellos y que en ninguno haya podido aplicar sus dos (2) subsidios otorgados”.
Por último, adjuntó en dos (2) folios copia de la respuesta que le entregó personalmente a la interesada, por medio del cual le puso en conocimiento “ de una oferta de vivienda de interés prioritario disponible en el Distrito Capital, en donde esta entidad verificó con la constructora que se puede aplicar los dos (2) subsidios,…”. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Respecto del derecho fundamental de petición que tuteló la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en el que ordenó que se le informara a la parte actora “ sobre cuáles son los proyectos de vivienda de interés social existentes, en los que puede hacer uso los dos subsidios de vivienda familiar de los que es beneficiaria ”, se advierte que la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cumplimiento del fallo de tutela, expidió el oficio radicado con el No. 2201121366 del 26 de julio de 2011, el cual fue entregado personalmente a la interesada, circunstancia que permite concluir que la respuesta a la ciudadana, que es la esencia del derecho de petición, en el caso presente es ya un hecho superado, breves reflexiones que tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a revocar el fallo impugnado para en su lugar negar la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5