CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 34034 HORACIO DE JESUS SUAREZ JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34034 HORACIO DE JESUS SUAREZ JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 241 Bogotá, D. C., noviembre veintinueve (29) de dos mil siete (2007).
V I S T O S Sería del caso desatar los recursos interpuestos por la Juez Veinte Penal Municipal de Medellín y la apoderada de la Alcaldía de Medellín, contra de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el pasado 9 de octubre, por cuyo medio se concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano HORACIO DE JESUS SUAREZ JARAMILLO, en actuación que se reclama frente al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín y los recurrentes, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la actuación, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Según lo refieren las diligencias, el señor HORACIO DE JESUS SUAREZ JARAMILLO formuló acción de tutela contra la Alcaldía de Medellín en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y seguridad social en pensiones, que consideró vulnerados con ocasión de la negativa a pronunciarse de fondo sobre su solicitud de reconocimiento y pago de pensión, actuación que correspondió adelantar en primera instancia al Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín. A través de providencia del 3 de enero de 2007, el mencionado Juzgado concedió el amparo reclamado por el actor y en tal virtud ordenó al Alcalde Municipal de Medellín doctor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, que en un plazo perentorio, directamente o por intermedio del funcionario competente deje sin efectos las resoluciones 0437 del 24 de octubre, 0495 de noviembre y 921 del 6 de diciembre de 2006 y dentro del término legal establecido en el artículo 4 de la ley 700 de 2001 resuelva de fondo la petición presentada por el actor.
Decisión confirmada por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín el 16 de marzo de 2007. Tras considerar que la orden contenida en el fallo de tutela no fue cumplida, el accionante promovió incidente de desacato por lo que una vez surtido el correspondiente requerimiento, el Juzgado 20 Penal Municipal de Medellín se pronunció a través de decisión del 6 de junio de 2007, en el sentido de declarar improcedente la apertura del incidente de desacato.
Contra la anterior decisión el accionante presentó los recursos de reposición y apelación, absteniendo los Juzgados 20 Penal Municipal y 10 Penal del Circuito de Medellín de darle trámite a los mismos por autos del 3 de julio y 29 de agosto de 2007, en su orden.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION Agotado lo anterior, el señor HORACIO DE JESUS SUAREZ JARAMILLO acude directamente al mecanismo de amparo tras considerar que el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín incurrió en una vía de hecho al declarar improcedente la apertura del incidente de desacato, lo cual trasciende sobre sus derechos fundamentales al debido proceso y digitad humana, por lo tanto solicita se ordene iniciar con el trámite del art. 51 del Decreto 2591 de 1991 y en tal virtud puedan adoptarse las medidas necesarias para que la Alcaldía de Medellín cumpla a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela del 3 de enero hogaño y resuelva de fondo la petición de reconocimiento de pensión presentada el 21 de septiembre de 2006.
TRAMITE DE LA ACCION El Tribunal Superior de Medellín, al asumir el conocimiento de la presente acción, ordenó notificar a los Juzgados Veinte Penal Municipal y Décimo Penal del Circuito de esa ciudad y dispuso vincular al trámite a la Alcaldía Municipal de Medellín, entidad que se pronunció en su momento frente a las pretensiones de la demanda.
SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal A-quo concedió el amparo solicitado, para lo cual advirtió que al hacer el control de las decisiones cuestionadas aparece que el Juzgado 20 Penal Municipal de Medellín incurrió en una vía de hecho al no iniciar formalmente el incidente propuesto por el actor, en tanto consideró que con lo manifestado por la Alcaldía de Medellín mediante oficio del 15 de mayo de 2007 se daba por cumplida la orden del fallo de tutela, sin tener en cuenta que con dicha comunicación se le informa al señor HORACIO DE JESUS SUAREZ JARAMILLO que la administración municipal no está obligada a reconocer este tipo de prestaciones, todo lo cual trasgrede el debido proceso del mencionado ciudadano. En consecuencia, para restablecer el derecho vulnerado ordenó al Juzgado Veinte Penal Municipal accionado anular el auto de fecha 6 de junio de 2007 y dentro del término perentorio proceda a dar apertura formal del incidente de desacato.
IMPUGNACIÓN La funcionaria titular del Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín impugna el fallo de tutela y solicita para tal efecto la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, por cuanto ese despacho no fue informado sobre la iniciación del presente trámite y solo tuvo conocimiento del mismo cuando le fue notificada la sentencia de primer grado.
Refiere así, en el trámite de notificación que se siguió frente a ese juzgado se advierte una irregularidad dado que la comunicación se remitió al fax No. 2322585 que no corresponde a ese despacho, el cual además se pudo constatar con la oficina de Administración Judicial, ni siquiera pertenece al conmutador que comunica a todas la dependencias.
Adjunta oficio que da cuenta de ello. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Reiteradamente se ha precisado, si bien la acción de tutela esta regida por los principios de celeridad y prevalencia del derecho sustancial, lo que de suyo implica que esté revestida de un alto grado de informalidad, no puede dejarse de lado que el trámite de la acción está sujeto a las exigencias del debido proceso en su cabal comprensión, por lo tanto, debe ser adelantada conforme a las leyes preexistentes y ante el juez o tribunal competente, so pena de contravenir la garantía fundamental al debido proceso, que de acuerdo con el artículo 29 de la Carta rige sin excepción en todas las actuaciones judiciales o administrativas.
Es así que, el juez de tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideración, tiene la obligación de identificar las entidades demandadas así como los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, pues la falta de notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo, de las decisiones proferidas en un proceso de tutela, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.
En el asunto sub-examine, tal como se puso de presente en los antecedentes que hacen parte de esta providencia es claro que el Juzgado Veinte Municipal de Medellín accionado no fue notificado del oficio de fecha 27 de septiembre de 2007 a través del cual se le informaba sobre la iniciación de la actuación al tiempo que se le corría traslado de la demanda para que se pronunciara al respecto, circunstancia que indudablemente impidió que ejerciera su derecho de contradicción comprometiendo con ello el derecho al debido proceso de titularidad de los intervinientes en las actuaciones judiciales o administrativas, máxime si se tiene en cuenta que en el trámite constitucional la falta de notificación de la providencia que admite la solicitud de amparo no permite que quien tenga interés en el asunto logre enterarse de la existencia de la actuación a partir de la cual eventualmente puede resultar vinculado a una decisión judicial sin haber sido oído previamente, como aquí sucedió. En vista de lo anterior se declarará la nulidad de lo actuado a partir del trámite irregular de notificación del auto admisorio de la demanda de tutela que se surtió frente al Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín, para de esta manera brindársele la oportunidad de pronunciarse sobre la demanda, en aras de garantizar el debido proceso, sin afectar las pruebas que se allegaron.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto a partir del trámite irregular de notificación del auto admisorio de la demanda de tutela que se surtió frente al Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín, sin afectar las pruebas de la actuación. 2.- REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.- NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS (COMISION DE SERVICIOS) MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 9