CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 34024 AUGUSTO MORENO BARRRIGA TUTELA 34024 AUGUSTO MORENO BARRRIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 225 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor AUGUSTO MORENO BARRIGA, contra EL Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la libertad personal, el honor, la honra, el debido proceso y el derecho al trabajo.
Se enteró de la demanda a la señora Rosa Delia Rojas de Gamboa, accionante dentro de la tutela que dio origen a la sanción de desacato.
ANTECEDENTES 1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta Manifiesta el actor que en su calidad de empleado público como Gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE, ha sido sancionado con orden de arresto por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá por presunto desacato a una orden de tutela impartida por su titular, determinación que resulta desconocedora de sus garantías fundamentales, pues no se tiene en cuenta que la situación anómala por la que atraviesa la entidad, imposibilita que se pueda acatar la orden de tutela y su privación de la libertad, por causa del arresto, le impide cumplir con sus deberes como funcionario público.
No obstante, como gerente de la entidad ha tratado de que se cumplan los fallos de tutela, así no sea dentro de los términos fijados. Sin embargo, se han comenzado a acumular órdenes de desacato que le obligan a atender los respectivos requerimientos, so pena de verlos convertidos en arrestos, dejando de lado la misión de CAJANAL. Ante esa situación, se hizo presente en los distintos despachos judiciales para solicitar la revocatoria de las órdenes de arresto, basado en el principio del hecho superado, que algunos rechazaron y sometiéndole a pagar un arresto de cinco (5) días, al que siguen secuencialmente otros para un total de doscientos setenta (270) días adicionales, sin contar los demás que se vayan acumulando.
Considera, por tanto, que no le queda otro remedio que acudir al derecho de amparo para evitar que esa realidad no propiciada por él, conduzca al absurdo de que por no poder enfrentar los fallos, sus reiterados arrestos impliquen que tampoco pueda cumplir cabalmente con las tutelas y, aún más, con la misión a la que se comprometió como gerente de la CAJA NACIONAL DEL PREVISIÓN SOCIAL.
En consecuencia, acude al amparo constitucional no solo para que se le protejan sus garantías, sino para que en el debate correspondiente se arrojen luces “ para superar tan intrincada realidad” con miras a la protección de los derechos fundamentales de los afiliados a la Caja, quienes son las verdaderas víctimas del caos al que llegó la institución y que no se soluciona “con mi arresto consuetudinario e injustificado”.
Para finalizar, señala que el amparo a sus derechos fundamentales es procedente porque no hay vía judicial alterna, por lo cual solicita se deje sin efecto la providencia proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá. 2. La respuesta y la intervención El titular del Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá informa, en primer lugar, que los hechos objeto de la presente actuación tuvieron su origen en la demanda de tutela instaurada por el apoderado de la ciudadana Rosa Delia Rojas de Gamboa, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, petición, seguridad social, mínimo vital y reconocimiento correcto de la pensión, pues el día 1º de junio de 2005 radicó en la entidad un derecho de petición, solicitando la revisión y reliquidación de la pensión gracia de jubilación y a la fecha de la demanda de tutela aún no había recibido pronunciamiento de fondo por parte de la entidad demandada.
Surtido el trámite respectivo, el 20 de abril del año en curso concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso y ordenó a la subdirección de prestaciones económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la tutela, procediera a emitir el respectivo acto administrativo en el que resolviera de fondo la solicitud de revisión y reliquidación de la pensión reconocida a la accionante y remitiera al juzgado constancia del cumplimiento, con la advertencia de las sanciones de toda índole que acarrea su incumplimiento.
El fallo de tutela fue notificado oportunamente a la entidad demandada y a la parte accionada, para lo cual se libraron las comunicaciones respectivas y, no obstante, estas no instauraron recurso alguno. Por tanto, una vez la decisión cobró ejecutoria formal y material, la actuación fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el 23 de mayo del año en curso.
Posteriormente, ante el incumplimiento del fallo de tutela, la señora Rosa Delia Rojas de Gamboa instauró incidente de desacato contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÒN SOCIAL, por lo cual ese despacho, antes de darle trámite, ordenó requerir a la entidad demandada para que procediera a informar si se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, o en caso contrario, se indicaran los motivos del incumplimiento, para lo cual se libró oficio No 2843 del 19 de junio siguiente.
Como CAJANAL no respondió, en auto de 17 de julio dispuso dar trámite al incidente, corrió el traslado de rigor y libró el oficio No 3137 de la misma fecha con destino a la entidad accionada para notificarle el inicio del incidente promovido en su contra. Luego de examinar que en este asunto había transcurrido un lapso muy superior al otorgado a CAJANAL para su acatamiento y que dicha entidad no había dado respuesta a los requerimientos, ese juzgado consideró que el comportamiento asumido por el doctor AUGUSTO MORENO BARRIGA encajaba en la circunstancia prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y, en providencia del 28 de agosto de los cursantes, le impuso una sanción de cinco (5) días de arresto y multa por valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a órdenes de la cuenta de depósitos judiciales de ese despacho, una vez en firme la determinación. La actuación, como se dispuso en la misma decisión, fue enviada en consulta al Tribunal Superior de Bogotá y esa corporación, en providencia del 27 de septiembre siguiente, revocó integralmente la proferida por ese despacho el 28 de agosto y dejó sin efectos jurídicos la orden de desacato impuesta al señor MORENO BARRIGA.
Luego de explicar los motivos por los cuales considera que los derechos fundamentales del actor no han sido vulnerados por el despacho a su cargo tanto al tramitarse la tutela como el incidente desacato, informa, adicionalmente que el subgerente de la entidad demandada, doctor Ricardo Villa, hizo llegar copia de la Resolución No 39787 del 29 de agosto de 2007, por medio de la cual, finalmente, CAJANAL emitió pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud de revisión y reliquidación de la pensión gracia de jubilación formulada por la señora Rosa Delia Rojas de Gamboa, acogiendo sus argumentos y pretensiones y presentó excusas al juzgado por la tardanza involuntaria en atender la petición de la accionante y explicó las razones que, en su opinión, justificaban el incumplimiento de la orden de tutela.
Sin embargo, estas llegaron prácticamente tres (3) meses después del requerimiento a CAJANAL y dieciocho (18) días después de resolver el incidente de desacato. En consecuencia, solicita negar por improcedentes las pretensiones de la demanda, por carencia de fundamentos de hecho y de derecho. Por su parte, el doctor Jorge Enrique Torres Romero, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifiesta que la tutela no es procedente, porque lo resuelto por esa colegiatura se ajusta a derecho, en la medida que del juicio analítico, imparcial y razonable de las diligencias, se concluyó que la decisión de arresto impuesta por el A quo al Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, por desacato a la orden de tutela impartida el 20 de abril de 2007, fue apresurada, por cuanto dicho fallo no tuvo la publicidad adecuada frente a las partes intervinientes y no se acreditó que el referido funcionario hubiese adquirido la obligación legal de cumplir ese mandato.
CONSIDERACIONES 1. La Sala negará la tutela solicitada por carencia de objeto, dado que no existe la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante. La finalidad constitucional del amparo es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales de la persona cuando han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en la ley.
Por manera que cuando la violación que la motivó ha cesado, la orden del juez se torna improcedente. En el presente caso, el accionante manifiesta que en su calidad de empleado público como Gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE, ha sido sancionado con orden de arresto por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá por presunto desacato a una orden de tutela impartida por su titular, pero no se percató que el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del asunto por vía de consulta, revocó esa decisión que ahora cuestiona mediante la tutela.
En esas condiciones, la situación aparentemente irregular cesó antes de formular la demanda de amparo. De manera que, cualquier orden que pudiera emitir el juez constitucional, resultaría inocua ante la ausencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. En efecto, la Colegiatura, en providencia del 27 de septiembre de 2007, al examinar las razones por la cuales el Jugado 14 Penal del Circuito resolvió sancionar al doctor AUGUSTO MORENO BARRIGA con cinco (5) días de arresto y multa por valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, encontró que no podía presumirse negligencia por parte de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL para hacer caso omiso del mandato de tutela proferido por el A quo el 20 de abril del año en curso, porque con posterioridad a ese fallo aparece una notificación personal, pero se ignora a qué funcionario de la entidad accionada le fue efectuada y no se advierte la emisión del oficio con destino al hoy sancionado para que cumpliera el mandato constitucional.
Se dijo en esa decisión que aún cuando no obra constancia del funcionario que asumió la responsabilidad de acatar la orden constitucional, su cumplimiento, así sea extemporáneo, se ha acreditó con la Resolución 39787 del 29 de agosto de 2007. Es claro, entonces, que no concurre el presupuesto del cual se deduzca que, por virtud del incidente de desacato, las autoridades judiciales accionadas hayan quebrantado o amenazado las garantías fundamentales del señor MORENO BARRIGA, porque sencillamente ya no existe la sanción impuesta por desacato. 2.
Adicionalmente se observa que ese trámite incidental se adelantó con todas las formalidades legales y se le garantizaron al actor sus derechos constitucionales. Así se desprende de los documentos aportados y la información suministrada, los cuales permitieron establecer que las autoridades accionadas actuaron con competencia y sus decisiones, incluso, aquélla por cuyo medio se dejó sin efecto la sanción del ahora accionante, fueron sustentadas con una motivación seria y razonada.
En este contexto, surge evidente que el actor ha hecho uso desmedido de la acción de tutela, porque con ella ha puesto en marcha innecesariamente la administración de justicia, recargándola, aún más, con una solicitud de amparo constitucional que no procede, ante la ausencia de amenaza o violación de las garantías fundamentales invocadas que, como se estableció, no ha tenido ocurrencia, porque la orden de arresto fue revocada por la colegiatura el 27 de septiembre de 2007, con anterioridad a la presentación del escrito de tutela en esta corporación, ocurrida el 24 de octubre siguiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por AUGUSTO MORENO BARRIGA. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992, proferida por la Corte Constitucional, y fallo del 22 de septiembre de 2004 (radicación 17834), dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 1 5