Micelio
T-34020(16-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 34020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL3520-2013 Radicación N° 34020 Acta No. 33 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por RAMÓN HORACIO RÚA PÉREZ contra la SALA DE LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Plantea el accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que en el desarrollo del proceso ordinario laboral iniciado en contra del Instituto de Seguros Sociales, sustituido por Colpensiones, con el fin de obtener el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, profirió sentencia absolutoria el 22 de noviembre de 2011; que actualmente el expediente se encuentra en el despacho del magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, donde se surte la segunda instancia desde el pasado 12 de abril de 2012.

Argumentó que “no es justo ni razonable que este proceso permanezca tanto tiempo simplemente con la radicación, sin que se haya tan siquiera corrido traslado para presentar alegatos.” En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. Solicita que se ordene a la Sala accionada “correr el respetivo traslado en (sic) impulsar el proceso.” II.

TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 4 de octubre de 2013, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado no hubo pronunciamiento de la parte accionada.

III. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales. En el presente asunto, la solicitud de amparo constitucional se origina en la supuesta mora en el trámite de segunda instancia por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en razón a que desde el pasado 12 de abril de 2012, el expediente se encuentra al despacho del magistrado ponente, sin que a la fecha se haya iniciado el término para las alegaciones de instancia. Al respecto es preciso advertir que la circunstancia de no haberse procedido en la forma que echa de menos el solicitante no deriva de negligencia de las autoridades accionadas, ni de un comportamiento opuesto al ordenamiento jurídico como para predicar vulneración del debido proceso como quebrantado.

No obstante lo anterior, la Sala constató en el sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, en la dirección http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, que en el desarrollo del proceso ordinario laboral número 05001310500620100002001, seguido por Ramón Horacio Rúa Pérez contra el ISS, se registró anotación del 1 de octubre de 2013, del siguiente tenor: “AVOCA CONOCIMIENTO, RECONOCE APODERADO DEL ISS Y ACEPTA RENUNCIA, TIENE COMO SUCESOR PROCESAL DEL ISS A COLPENSIONES, NO ACCEDE A LA PETICIÓN FORMULADA, RECONOCE APODERADO DE LA DEMANDADA, CORRE TRASLADO A LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE 5 DÍAS PARA PRESENTAR ALEGATOS Y FIJA FECHA DE FALLO PARA EL 15 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 4:00 PM.” Así las cosas, es claro que antes de resolverse el presente amparo, el juez colegiado accionado ya había proferido la actuación reclamada por el accionante, motivo por el cual se está frente a un evento de ausencia de vulneración o amenaza de los derechos que torna improcedente la solicitud de amparo.

Con la providencia mencionada, considera la Sala que se encuentra plenamente satisfecho lo pretendido por el actor, por lo que es menester concluir que en el presente caso, la causa que generó la supuesta violación a su derecho fundamental se encuentra superada. Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para denegar el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. IV.

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por RAMÓN HORACIO RÚA PÉREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5