Micelio
T-34018(11-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 385-2013 Radicación n° 34018 Acta n° 41 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) GILDARDO LOPERA LOPERA pide aclaración y adición del fallo del 16 de octubre de 2013 porque considera que deben precisarse las normas y los criterios jurisprudenciales que respalden la decisión de la Sala en torno a que cuenta con la posibilidad de adelantar nueva demanda.

En materia de tutela se ha precisado, que procede la aclaración y adición de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Ahora bien, contrario a lo argüido en el escrito, es claro que la determinación no adolece de oscuridad o vaguedad que imponga la aclaración ni menos que en ella se haya omitido pronunciamiento respecto de aquel aspecto esencial, dado que allí en torno a la problemática expuesta, se indicó entre otros que al tratarse la terminación del proceso por la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, era viable iniciar una nueva acción en la medida en que no existió definición de fondo del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de aclaración y adición de fallo propuesta por el apoderado de GILDARDO LOPERA LOPERA. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3