CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 34018 República de Colombia GISELA VELASCO DE LIZCANO Y OTRO Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 34018 República de Colombia GISELA VELASCO DE LIZCANO Y OTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 220 Bogotá, D. C., noviembre ocho (8) de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por abogado que afirma haber actuado como apoderado de la parte civil, de la cual son titulares GISELA VELASCO DE LIZCANO y JHON JAIRO VELASCO LIZCANO, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.
La demanda es presentada contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por razón de la providencia de 6 de junio de 2007 a través de la cual declaró prescritas las acciones penal y civil en el proceso adelantado contra Henry Coral Guacanes, por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas. Decisión que cataloga como vía de hecho. 2.
En relación con la competencia para conocer de esta demanda, es pertinente precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (subrayado fuera de texto).
Clarificando el tema de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (negrilla fuera de texto).
Además, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (subrayado fuera del texto). 3.
Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, por conducto de la Secretearía de la Sala. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Decisión cuya copia aporta 8 4