CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 34016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación N° 34016 Acta No. 33 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JOSÉ PASTOR BENÍTEZ, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA, con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Banco Ganadero, hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA-.
I.
ANTECEDENTES Que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, adelantó proceso ordinario laboral contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA-, para que se le pagara la cuota parte de los aportes para pensión “por haber laborado en esa institución financiera por espacio de nueve años y nueve meses en la década del setenta”.
Que el aquo declaró la existencia de la relación laboral, negó las excepciones propuestas por la entidad bancaria y la condenó a pagarle “en el Instituto de Seguro Social, la reserva actuarial por rubro de no cotizaciones efectuadas a pensión, correspondiente al período laborado del 1 de julio de 1970 al 28 de abril de 1980 de forma actualizada”.
Que el BBVA presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Arauca, quien revocó la decisión anteriormente mencionada basándose en la sentencia de la Corte Constitucional T 719 de 2011, desconociendo el principio de consonancia que rige el procedimiento laboral desde la expedición de la Ley 712 de 2001. Que el adquem le causó un perjuicio irremediable, pues “la no presencia del Seguro Social en el Departamento de Arauca, para la época que (…) prestó sus servicios al Banco Ganadero no es óbice para que la entidad empleadora responda por su cuota parte”.
Que el Tribunal omitió las disposiciones legales que le permitían acceder al bono pensional y así completar los requisitos para acceder a la pensión, además de que “se excedió de los límites que fijó la apoderada de la parte demandada al sustentar el recurso de apelación”. Que tiene más de 60 años de edad y no cuenta con bienes de “fortuna económica” que le permitan subsistir en condiciones de dignidad humana, que sufre un perjuicio irremediable y no tiene otro recurso distinto, pues contra la sentencia que cuestiona, el Tribunal le manifestó que no era procedente el recurso de casación. Que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, por lo que solicitó que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Arauca el 23 de abril de 2013.
II. TRÁMITE Por auto de 7 de octubre de 2013, esta Sala de avocó su conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del trámite constitucional cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Dentro del término de traslado, el Tribunal accionando allegó la copia del cd que contiene la decisión objeto de la presente acción constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado Laboral del Circuito de Arauca accedió a las pretensiones del demandante, al resolver que “Se deberá ordenar al BBVA transferir al ISS el valor del bono pensional con el cálculo actuarial pertinente al tiempo de servicios laborados (…), será el ISS quien asuma los riesgos en pensiones una vez reciba el cálculo actuarial y el empleador quedará relevado de tal cargo”.
El fundamento del Tribunal Superior de Arauca para absolver al BBVA de la expedición del bono B pretendido por el actor, fue la de que “no acertó la juez de primer grado en otorgar al demandante, pues no es posible la expedición por parte del BBVA de un bono tipo B, el cual solo fue determinado para servidores públicos y dado que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el vinculo contractual no se encontraba vigente no era dable imponer una obligación al empleador con base en la aplicación de una ley en forma retroactiva”.
Con respecto a lo antepuesto, es necesario precisar lo siguiente: El bono pensional tipo B, es aquel regulado por el Decreto Ley 1314 de 1994, que se expide a los servidores públicos que se trasladen al ISS dentro o después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones. El artículo 2° de la normatividad anteriormente citada, establece que “habrá lugar al bono pensional (…) cuando el traslado que lo origina corresponda a quienes estén prestando servicios o hubieren prestado al Estado o a alguna de sus entidades descentralizadas como servidores públicos de cualquier orden, con vinculación contractual o legal y reglamentaria”.
Entonces, mientras la vulneración de los derechos fundamentales, cuya protección se quiere reclamar, no ocurra, mal puede solicitarle el señor José Pastor Benítez al juez de tutela que intervenga en las decisiones que constitucional y legalmente le han sido atribuidas al Tribunal Superior de Arauca, mucho menos en este caso donde no se vislumbra que el fundamento de la sentencia proferida por dicha autoridad judicial sea arbitraria y caprichosa.
Por otra parte, en lo relacionado con el derecho a la igualdad, cabe resaltar que no se observa cómo pudo haber sido infringido, dado que aunque en el expediente obra un antecedente judicial, el problema jurídico que se resolvió en dicha oportunidad era la de establecer si la señora Pilar Teresa Sánchez “tenía derecho a la indemnización sustitutiva por tener la edad legalmente exigida para pensionarse, no haber cotizado el mínimo de semanas requeridas y declarar su imposibilidad para continuar cotizando”, razón por la cual no se puede inferir que están en idéntica situación. Finalmente, ha de precisarse que no procede tampoco el presente amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, porque la documental aportada no tiende a demostrar en forma alguna esa hipotética afectación, por lo que no hay lugar a su declaración. Por tanto, se negará el amparo pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela instaurada José Pastor Benítez, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6