CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 34.015 LEONARDO ANTONIO MÚNERA ZAPATA Tutela 1ª instancia 34.015 LEONARDO ANTONIO MÚNERA ZAPATA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.220 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Leonardo Antonio Múnera Zapata, quien se encuentra privado de su libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de La Dorada, contra la Fiscalía Seccional, el Juzgado 20 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Medellín.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Mediante sentencia del 8 de junio de 2001, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín condenó al peticionario a la pena principal de 40 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Contra esa decisión el otro de los procesados formuló recurso de apelación. El 26 de octubre del mismo año la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial confirmó el fallo, pero modificó la pena impuesta para dejarla en 25 años. 1.2.
El peticionario considera que durante la actuación procesal se le vulneraron sus derechos a la defensa técnica y al debido proceso porque los falladores no hicieron una investigación integral dirigida a lograr la verdad. Además, no existe suficiente material probatorio para condenar. Afirma que no estuvo presente en las audiencias preparatoria y de juzgamiento, y solicita se deje sin efecto lo actuado porque es inocente. 2.
La respuesta 2.1. Uno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior adjuntó fotocopia del fallo de segundo grado y se remitió a los argumentos allí contenidos. Advirtió que el actor no impugnó la decisión de primer grado. 2.2. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada remitió copia de la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por dos razones: 1.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que cuando el interesado no ha hecho uso de los recursos dispuestos en el ordenamiento procesal, es inadmisible acudir a la tutela para atacar las decisiones adoptadas por la autoridad judicial. El legislador instituyó los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, a través de los cuales quien considere que por virtud de una sentencia se le ha violado alguna garantía o derecho fundamental, o pretenda alegar irregularidades procesales, presunción de inocencia, indebida valoración probatoria o atipicidad de la conducta, puede plantear sus argumentos, con el fin de que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.
Si por negligencia u olvido deja de interponerlos, es imposible que acuda luego al amparo con el fin de enmendar su error. Esta acción no fue consagrada como herramienta sustitutiva de las ordinarias, ni como instancia adicional frente a la desidia o indiferencia del interesado. En este caso el actor tuvo la posibilidad de apelar la sentencia condenatoria proferida en primera instancia y buscar la protección de sus derechos y garantías constitucionales, pero no lo hizo.
Ese olvido le impidió acudir, con la misma finalidad, al recurso de casación. De manera que no puede ahora, luego de haber desaprovechado la oportunidad procesal que tenía para plantear su inconformidad, intentar enmendar su descuido con el mecanismo del amparo. 2. Por otra parte, es evidente que la acción riñe con el principio de inmediatez que la rige.
En el expediente consta que los fallos condenatorios fueron proferidos en el 2001, esto es, hace más de seis años, lo que hace, sin duda, improcedente esta acción. En efecto, si bien formalmente no se estableció término para incoarla, es claro que ello no puede tener lugar en cualquier tiempo, con independencia de la fecha del acto presuntamente violatorio de derechos.
La jurisprudencia ha sostenido que su ejercicio debe materializarse en un plazo razonable y prudencial con el fin de no generar inseguridad jurídica ni lesionar injustificadamente el principio de cosa juzgada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por Leonardo Antonio Múnera Zapata.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6