CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34.009 AUGUSTO MORENO BARRIGA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34.009 AUGUSTO MORENO BARRIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 225 Bogotá D. C., quince de noviembre de dos mil siete.
V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por AUGUSTO MORENO BARRIGA actuando en nombre propio, contra el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, misma que, por el objeto de la demanda, se hizo extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, debido proceso, libertad personal y trabajo, por habérsele sancionado al desacatar, en su condición de representante legal de CAJANAL, un fallo de tutela proferido a favor del señor MARIO PÉREZ MAYORGA.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De la reseña presentada por el actor en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de las evidencias documentales allegadas al plenario, se tiene establecido que MARIO PÉREZ MAYORGA instauró una acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL E.I.C.E.– por considerar que le vulneraba el derecho de petición. 2.
El conocimiento de la demanda se le asignó al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá que le impartió el trámite pertinente y falló 7 de marzo de 2006 amparando el derecho de petición, por lo que dispuso que el representante legal de la demandada resolviera la solicitud de reliquidación de la pensión elevada por el actor desde el 28 de octubre de 2005, en el improrrogable término de 48 horas.
La decisión no fue impugnada por ninguno de los sujetos legitimados. El expediente se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión, empero la citada Corporación la excluyó del dicho trámite mediante auto del 4 de agosto de 2006. 3. El demandante promovió incidente de desacato contra el representante legal de CAJANAL E.I.C.E., porque no había dado cumplimiento al fallo de tutela.
El Juzgado 48 Penal del Circuito adelantó la citada contención y luego de agotar las fases previas, durante las cuales el funcionario público demandado guardó silencio, el 6 de marzo de 2007 resolvió sancionar a AUGUSTO MORENO BARRIGA, Director de CAJANAL, imponiéndole tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.
La providencia se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de la consulta y, por auto del 15 de mayo de 2007, el Juez Colegiado resolvió decretar la nulidad de lo actuado en trámite del incidente por desacato, al considerar que se le había vulnerado al sancionado el debido proceso, concretamente el derecho de defensa, porque ni siquiera había evidencia de que al sancionado se le hubiera notificado del procedimiento adelantado en su contra. 5.
Con el fin de darle cumplimiento a la orden impartida por el superior jerárquico, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá requirió nuevamente al gerente de CAJANAL con el fin de que informara los motivos que le asistían para incumplir el fallo de tutela. El representante legal de la entidad omitió atender los requerimientos de la autoridad judicial.
Ante esa circunstancia, el Juzgado se pronunció el 26 de julio de 2007, sancionando a AUGUSTO MORENO BARRIGA con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber desobedecido sin justificación una orden de tutela impartida desde el 7 de marzo de 2006 y que debía cumplir a más tardar dentro de las 48 horas siguiente a su notificación. La decisión también se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de la consulta.
En esta ocasión el Juez Colegiado le impartió aprobación mediante auto del 4 de septiembre del presente año. 6. El 16 de octubre de 2007, el subgerente de prestaciones económicas de CAJANAL hizo llegar un escrito al Juzgado 48 Penal del Circuito informando sobre el cumplimiento del fallo de tutela y solicitó que se dejara sin efectos la sanción impuesta por el desacato.
En el mismo sentido se pronunció el Gerente AUGUSTO MORENO BARRIGA. 7. El Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, el 22 de octubre de 2007, con ocasión de las peticiones a las que se acaba de hacer alusión, profirió un auto a través del cual resolvió inaplicar las penas de arresto y multa que le impuso al actor: “Revisada la actuación se advierte que dentro del trámite del incidente por desacato se probó y que fue conformado por el SUPERIOR, el Representante de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN informa que le dio cumplimiento al fallo, allega copia DE LA RESOLUCIÓN 40723 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
En consecuencia, siendo la esencia del incidente por desacato la de disponer de las medidas pertinentes a fin de que se cumpla el fallo de tutela, resulta improcedente continuar su trámite, pues, el hecho que dio origen a esta actuación, así como se advierte, fue superado toda vez que la entidad accionada dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela; derivado de lo anterior no se harán efectivas las sanciones impuestas al Gerente de la Caja Nacional de previsión. Por consiguiente se ordena el archivo de las diligencias.” 8.
No obstante, el señor AUGUSTO MORENO BARRIGA ha interpuesto acción de tutela contra el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá pretendiendo que por este medio se protejan sus derechos fundamentales y se deje sin efecto la sanción por desacato a la que se hizo referencia y se hagan las declaraciones necesarias en orden a la efectividad del amparo deprecado, sin atender que ya la autoridad judicial accionada había invalidado el arresto y la multa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según se observa con claridad, la pretensión del actor se reduce a que se invalide la providencia por la que se le impuso una sanción por desacato, para que quede sin efecto el castigo. De las evidencias allegadas se desprende que la sanción de arresto y multa fue invalidada por el mismo Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, luego de que el subgerente de prestaciones económicas de CAJANAL y el Gerente General de la misma entidad allegaran la resolución por medio de la cual se resolvió sobre el fondo de la petición presentada por el señor MARIO PÉREZ MAYORGA en orden a que a definir la reliquidación la pensión de jubilación, por lo que el Juzgado de instancia se abstuvo de seguir adelante con el trámite incidental y archivó las diligencias.
A pesar de ello, el actor interpuso acción de tutela reclamando la protección de los derechos que, finalmente, en caso de haberse vulnerado, se reivindicaron a su favor por parte de las autoridades judiciales accionadas. En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas a través del archivo de las diligencias, debido a que no se hizo efectiva la sanción, de manera que no le asiste interés para interponer la demanda objeto de estudio.
Tal consideración tiene sustento normativo en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la acción de tutela sólo pueden interponerla quienes ostenten interés para hacerlo, en este caso, entre otros, las personas vulneradas o amenazadas en sus derechos fundamentales, contingencia que no se advierte. En consecuencia, la Corte se abstendrá de resolver la demanda formulada por AUGUSTO MORENO BARRIGA, y ordenará el archivo del expediente.
Sin embargo, se prevendrá al demandante para que en lo sucesivo se abstenga de abusar, como viene haciéndolo desde hace algún tiempo, de este especial recurso constitucional, ocasionándole un profundo e innecesario desgaste a la administración de justicia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de resolver la acción de tutela presentada por el accionante AUGUSTO MORENO BARRIGA, por carencia de interés, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2.
PREVENIR al demandante para que en lo sucesivo se abstenga de abusar de este especial recurso constitucional, ocasionándole un profundo desgaste a la administración de justicia. 3. DEVUÉLVANSE el expediente original de la acción de tutela y los cuadernos correspondientes al incidente por desacato que envió el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá para ser inspeccionados. 4.
ARCHÍVESE el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria