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T-34008 (08-11-07) Nulidad. Remite a TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 34008 República de Colombia AUGUSTO MORENO BARRIGA Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 34008 República de Colombia AUGUSTO MORENO BARRIGA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 220 Bogotá, D.C., noviembre ocho (8) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por AUGUSTO MORENO BARRIGA, en su condición de Gerente de la Caja Nacional de Previsión EICE, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, honra y trabajo, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal Superior de Bogotá, por las siguientes razones: 1.

La demanda fue presentada por el señor AUGUSTO MORENO BARRIGA, contra el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, para que a través de ésta se le restablezcan los derechos invocados por razón del trámite incidental de desacato en la acción de tutela promovida por el señor Abraham Celis en contra de CAJANAL, entidad que representa legalmente. 2.

Asignada por reparto la solicitud de amparo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de auto del pasado 26 de octubre, ordenó remitirla por competencia a esta Corporación, al considerar que estaba involucrada en los hechos de la demanda. 3. Avocado el conocimiento de la demanda, el Juzgado 21 Penal Circuito de Bogotá, al atender el requerimiento informó que, por medio de fallo de 25 de octubre de 2006, tuteló el derecho petición a favor del accionante Abraham Celis y ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social EICE atender la petición del interesado de 27 de abril de 2006.

Durante el trámite incidental de desacato en contra de CAJANAL, su Gerente General, allegó copia de la Resolución No. 37599 de 15 de agosto de 2007, por medio de la cual atendió la solicitud del accionante. Con base en lo informado, emitió la providencia de 21 de agosto del año en curso, declarando infundado el incidente propuesto. 3. En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que el Tribunal Superior de Bogotá, no está involucrado en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en esa Corporación, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual es superior funcional.

En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo, respetando la especialidad escogida por el accionante, previa declaratoria de nulidad del auto de 31 de octubre de 2007 por medio del cual se admitió la demanda de tutela por ser el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del auto de 31 de octubre de 2007 por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas, de conformidad con las razones expuestas. 2. REMITIR, por Secretaría de la Sala la demanda de tutela presentada por AUGUSTO MORENO BARRIGA al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, respetando la especialidad escogida por el actor. 3.

NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véase folio 27 y siguiente � Por medio de auto de octubre 31 de 2007. Folio 30 8 4