CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33992 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL321-2013 Radicación N° 33992 Acta No. Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte procediera a resolver la consulta de la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el pasado 25 de julio de 2013, dentro del incidente de desacato promovido por EILEEN PAOLA CENTENO GONZÁLEZ, mediante el cual sancionó al director de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de no advertirse causal de nulidad que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Conforme la documental arrimada al trámite, se infiere que la señora Eileen Paola Centeno González instauró acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el propósito de que en amparo de su derecho fundamental de petición, se le ordenara resolver la que elevó el pasado 20 de noviembre de 2012 a efectos de que “se le informara sobre los motivos por los cuales no ha recibido el desembolso por reparación e indemnización”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta dio trámite a la acción de tutela y mediante fallo del 13 de enero de 2013 resolvió tutelar el derecho fundamental de la accionante y, en consecuencia, ordenó a la “UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva el fondo de lo pedido por la actora, esto es esto (sic), que de respuesta al memorial de la mencionada presentado el 20 de noviembre de 2012, por medio del cual solicita las razones por las cuales hasta la fecha no ha recibido el desembolso por concepto de reparación e indemnización administrativa por el fallecimiento de su progenitor, considerando que ya presentó en debida forma la solicitud de reparación administrativa.” La accionante promovió incidente de desacato aduciendo el incumplimiento de lo ordenado en el mencionado fallo de tutela.
Mediante auto del 21 de marzo de 2013, el Tribunal inició el incidente y requirió a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Dra. Paula Gaviria o quien haga sus veces, para que informara si dio respuesta de fondo a lo solicitado por la señora Eileen Paola Centeno González y manifestara qué gestiones se habían realizado a efectos de resolver la petición de la accionante.
El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitó se denegara el incidente de desacato iniciado “toda vez que con las pruebas aportadas se logra demostrar que esta entidad ha dado cabal cumplimiento a sus funciones legales y a las órdenes judiciales impartidas.” Por providencia del 25 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta impuso sanción “ de cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS al estimar que se incurrió en desacato de la providencia calendad 30 de enero de 2013, proferida por esta Corporación”.
II. CONSIDERACIONES Revisadas las actuaciones adelantadas por el juez de tutela dentro del presente incidente de desacato, advierte esta Sala de la Corte: 1. Que no hay constancia de que el auto del 21 de marzo del 2013 (fl. 18) hubiere sido notificado en forma personal a la Dra. PAULA GAVIRIA o a quien haga sus veces. 2. Que la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Superior de Santa Marta que obra a folios 35 y 38, se impuso de manera genérica sin identificar el sujeto objeto de su destinación, en cuanto se dirigió contra el “ director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS …” 3.
Que si bien la sanción impuesta se comunicó al director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no hay constancia en el expediente de su notificación personal. Así las cosas, para esta Corporación, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ninguna de las actuaciones surtidas dentro del incidente de desacato fue notificada personalmente, además de no identificarse quien es el sancionado, se hace necesario nulitar lo actuado para que el trámite se surta con observancia del debido proceso y en ese sentido se notifique de la forma antes indicada, al destinatario de la orden de tutela.
Colofón de lo expuesto, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 21 de marzo de 2013, por medio del cual se dio apertura al presente trámite incidental de desacato, y se dispondrá que se devuelva el expediente al despacho de origen para que rehaga el trámite incidental, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa a la incidentada, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. III.
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 21 de marzo de 2013, inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6