CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 33991 RICARDO LEÓN MUÑÓZ CAMAYO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 33991 RICARDO LEÓN MUÑÓZ CAMAYO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No.223 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por RICARDO LEÓN MUÑÓZ CAMAYO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali -Valle- por la presunta violación al derecho fundamental al debido proceso, la igualdad, la vida digna y el mínimo vital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor MUÑÓZ CAMAYO afirma que laboró para el Banco Cafetero desde el 15 de abril de 1955 hasta el 12 de octubre de 1976, que se retiró a los cuarenta (40) años de edad y al cumplir cincuenta y cinco (55) años, pudo reclamar la pensión oficial vitalicia, con base en el salario promedio del último año laborado.
Al cumplir sesenta años (60), el ISS expidió una resolución otorgándole la pensión de vejez con retroactividad a 1996, por lo tanto, BANCAFÉ emitió resolución deduciendo de la pensión por vejez la pensión de jubilación otorgada por el Banco, y que nunca ha cancelado, con el argumento que debe reintegrar al Banco la suma anteriormente percibida al beneficiar de la pensión de jubilación. 2.
El accionante, presentó ante la justicia ordinaria laboral demanda ordinaria solicitando la indexación de la primera mesada pensional, que le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali que absolvió al Banco sobre todas las pretensiones. Esta providencia fue apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que confirmó la sentencia, y en casación decidió no casar la sentencia en fallo de 9 de abril de 2002. 3.
Manifiesta que el derecho a la indexación siendo un derecho reconocido en sede de tutela, y habiendo agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, invoca la violación a sus derechos fundamentales por acercarse a la tercera edad y porque las decisiones proferidas por la justicia laboral constituyen una vía de hecho al desconocer los pronunciamientos sobre la materia que ha hecho la Corte Constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” La Sala Penal de la Corte, ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el señor RICARDO LEÓN MUÑÓZ CAMAYO contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 9 de abril de 2002.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el señor RICARDO LEÓN MUÑÓZ CAMAYO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali -Valle- en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5