CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 33978 primera instancia JULIO CÈSAR TUNJO RAMÌREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 220 Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala resuelve la tutela formulada por el ciudadano JULIO CÈSAR TUNJO RAMÌREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la libertad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta Manifiesta el actor que se encuentra privado de la libertad desde el 5 de octubre de 2002, purgando la pena privativa de la libertad de 132 meses de prisión por el delito de homicidio, que le fue impuesta mediante sentencia anticipada de fecha 31 de enero de 2003. En varias oportunidades ha solicitado la redosificación de la pena con fundamento en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, legislación que resulta más favorable que la ley 600 de 2000, pero los funcionarios accionados se la han negado.
Además, conforme a lo resuelto en las sentencias T-1211 de 2005 y T- 091 de 2006, proferidas por la Corte Constitucional, estima que se le ha desconocido su derecho a la igualdad. Solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene al titular del juzgado accionado que disponga la redosificación de la pena “y redima el tiempo que he descontado en el penal ‘picota’ y si es posible la libertad”. 2.
La respuesta y la intervención El titular del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicita denegar el amparo solicitado. Señala, inicialmente, que a ese despacho correspondió ejecutar la pena de once (11) años de prisión impuesta el 31 de enero de 2001 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá a JULIO CÉSAR TUNJO RAMÍREZ, por el delito de homicidio en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, negándole la ejecución condicional de la pena.
En cuanto a la solicitud de redosificación de la pena con fundamento en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, ese despacho negó la pretensión el 6 de junio de 2005 y luego, por auto del 13 de octubre siguiente no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación interpuesto. El Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión, en providencia del 16 de diciembre de 2005.
Frente a la nueva solicitud de rebaja de pena, por auto del 27 de septiembre de 2007 ese despacho se abstuvo de hacer un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta las decisiones antes mencionadas, de las cuales adjunta copias. CONSIDERACIONES De la lectura de las providencias cuestionadas por el actor, la Sala concluye que el amparo debe ser negado por las siguientes razones: La solicitud se dirige contra las decisiones de 6 de julio, 13 de octubre y 16 de diciembre de 2005 proferidas por el juzgado y el Tribunal accionados, por cuya virtud se negó al actor la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 -al haberse acogido a sentencia anticipada en vigencia de la Ley 600 de 2000-, que habría ocasionado la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de favorabilidad.
Sin embargo, una vez revisadas con detenimiento las decisiones que se impugnan, no se advierte la existencia de una causal genérica de procedibilidad que haga posible la protección demandada, toda vez que las motivaciones de los funcionarios no resultan contrarias a la legalidad. En efecto, se advierte que el Juez ejecutor de la pena impuesta a JULIO CÉSAR TUNJO RAMÍREZ ha examinado las solicitudes del interno relacionadas con la rebaja de pena por sentencia anticipada y si bien ha negado la redosificación en aplicación al principio de favorabilidad es porque no advierte acreditados los postulados para ello, esto es, la promulgación de una nueva ley que despenalice o disminuya el quantum punitivo de las conductas punibles por las cuales fue condenado.
El trámite procesal que se surtió contra el peticionario y que culminó con sentencia ejecutoriada, contenido en la Ley 600 de 2000, no se puede retrotraer para aplicar el nuevo sistema oral regulado por la Ley 906 de 2004 cuya aplicación ha sido prevista para delitos ocurridos a partir del 1º de enero de 2005, fecha para la cual entró a regir en algunas regiones del país. Así lo reiteró en el auto del 13 de octubre de 2005, cuando resolvió, en forma negativa, el recurso de reposición interpuesto por el interno, donde además se apoyó en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal.
El Tribunal, por su parte, confirmó la decisión recurrida, luego de examinar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de agosto de 2005, según el cual, la sentencia anticipada del sistema procesal anterior y la aceptación de imputación prevista en la Ley 906 de 2004 no son iguales y por lo tanto, no se pueden equiparar para predicar favorabilidad o igualdad.
En ese sentido, no le asiste razón al accionante cuando asegura que se desconoció el principio de favorabilidad pues, como se observa, la negativa de los funcionarios accionados, es el resultado de un estudio profundo de la cuestión que, de contera, impide pregonar que se apoyaron en sus propias convicciones y que las providencias cuestionadas por vía de tutela, son el fruto del capricho o la arbitrariedad.
En ese orden, las razones aducidas en las providencias censuradas respetan mínimos criterios de razonabilidad y pertinencia que hacen absolutamente improcedente este mecanismo excepcional de protección para reprochar una interpretación reflexiva de la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por el señor JULIO CÉSAR TUNJO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado PAGE 1