CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL 3448-2013 Radicación N° 33946 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial por AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el MINISTERIO DEL TRABAJO – COORDINADOR GRUPO PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL y la sociedad DOMESA DE COLOMBIA S.A., trámite al que fueron vinculados el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, sustituido por COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Plantea la parte actora en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad DOMESA DE COLOMBIA S.A., con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato individual de trabajo a término indefinido desde el 26 de julio hasta el 21 de diciembre de 1994; que se declarara la existencia de un accidente de trabajo ocurrido en la ciudad de Santa Marta el 15 de octubre de 1994 el cual le ocasionó una pérdida de la capacidad laboral en 50,48%; que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de invalidez desde el momento de su estructuración junto con su indexación, además de la indemnización plena de perjuicios a la sociedad DOMESA DE COLOMBIA S.A. y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 22 de enero de 2010, en la que absolvió de todas la pretensiones a las demandadas; decisión que fue apelada por la parte demandante. Señala el accionante, que a solicitud del apoderado judicial de la sociedad DOMESA DE COLOMBIA S.A., el día 4 de junio de 2010, se llevó a cabo audiencia de conciliación ante el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOLÍVAR – GRUPO DE PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL donde se firmó un acuerdo conciliatorio “definitivo y total sobre todas y cada una de las pretensiones del proceso ordinario laboral” Que en virtud del acuerdo conciliatorio, el señor AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ, presentó solicitud de desistimiento ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el cual fue admitido por auto del 28 de junio de 2010.
Posteriormente el accionante, el 10 de octubre de 2012 presentó querella de carácter administrativo laboral ante el Ministerio del Trabajo en contra de la sociedad Domesa de Colombia S.A., por evasión – elusión a la seguridad social, la cual concluyó con Resolución sancionatoria el 16 de abril de 2013, decisión que fue confirmada mediante Resolución número 478 del 19 de junio de 2013.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, nulidad procesal, “recta impartición de justicia”, seguridad jurídica, salud, mínimo vital, familia y a la niñez. Solicita que se declare la nulidad del acta de conciliación del 4 de junio de 2010 suscrita ante el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial de Bolívar – Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control; que se deje sin efecto la providencia del Tribunal accionado del 28 de junio del 2010, para en su lugar se condene a la sociedad Domesa de Colombia S.A. al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de invalidez desde el momento de su estructuración. II.
TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 1 de octubre de 2013, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, no se recibieron respuestas de la parte accionada.
III. CONSIDERACIONES Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que ha estimado que ello sólo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.
En el caso en estudio, pretende el actor se declare la nulidad del acta de conciliación atacada, sin embargo, observa la Sala que las irregularidades invocadas deben invocarse y probarse dentro del trámite ordinario establecido para ese fin y sometido a la consideración del juez natural, quien, en ejercicio de sus funciones legales, adoptará la decisión correspondiente, con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica que consagra el artículo 61 del C.P.T y de la S.S.; de allí que no es posible la intervención del juez constitucional en la órbita del natural, quien ostenta la competencia para dirimir los conflictos asignados en virtud de su especialidad.
En ese orden, no puede afirmarse que en el presente caso se presente una vía de hecho que amerite el amparo constitucional solicitado, pues no es la acción de tutela el campo apropiado, ni el definido por la Constitución, para debatir los asuntos traídos a consideración por el accionante, como lo es el de definir si, en su caso, se presentaron o no causa y objeto ilícitos y un vicio en su consentimiento para suscribir la aludida acta de conciliación, como lo afirma.
Resulta claro que es mediante el debate propio de un juicio ordinario que tal situación se debe definir, para poder establecer si la conciliación celebrada por las partes tiene los vicios aducidos y ahí sí definir los derechos legales que de tal situación eventualmente se derivarían a favor del actor. Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para denegar el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por AVISMEL PADILLA RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el MINISTERIO DEL TRABAJO – COORDINADOR GRUPO PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL y la sociedad DOMESA DE COLOMBIA S.A. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE