República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33944 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3346-2013 Radicación n° 33944 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ABELARDO OBANDO BUSTOS contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la que se hizo extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de la misma Corporación, al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHITARAQUE, al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUNJA y a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El actor solicitó el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Relató que promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y el Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaraque, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro del trámite que se le adelantó, y que culminó con sentencia condenatoria del 5 de septiembre de 2007, por el delito extorsión agravada; que para la imposición de la pena no se ponderó el hecho de que había indemnizado completamente a las víctimas; que por auto del 18 de febrero de 2013, la Sala de Casación Civil no admitió a trámite la referida queja constitucional, por considerar a su homologa como órgano límite y por ello se “ configura una labor de cierre de lo actuado (…) cuestión que, en línea de principio, impide que las decisiones que ella profiera puedan ser juzgadas por otras autoridades ”.
Aseveró que como consecuencia de lo anterior, recurre a la opción que la Corte Constitucional le otorga a través del Auto 100 de 2008, y por ello reclama mediante otra acción de tutela la protección del derecho fundamental que considera violado por la actuación. Por auto del 1° de octubre de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados y vincular a los intervinientes en la acción de tutela a que alude el actor para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Ahora bien lo que en el fondo cuestiona Obando Bustos es que al dictarse sentencia en el proceso penal que se le adelantó por el delito de extorsión agravada no se pondera el hecho de la reparación que hizo a las víctimas, no obstante lo que se advierte que su cuestionamiento es tardío si se tiene en cuenta que la providencia que se cuestiona se dictó el 5 de septiembre de 2007, esto es transcurridos 6 años según se constata a folio 1.
En tal sentido no existe razón que explique o justifique la tardanza en que incurrió la accionante para incoar el presente amparo constitucional, toda vez que esta Corte ha precisado la importancia del requisito de inmediatez; por ejemplo, en reciente providencia del 18 de enero de 2012, radicado 27662, consideró: “Si bien es cierto no existe una previsión que disponga sobre el término para su interposición, ello no significa que el juez de tutela no pueda desestimarla por haber transcurrido un holgado lapso, sin haberla utilizado, amén de su naturaleza excepcional, por ello es indispensable estudiar cada caso y determinar si existe proporcionalidad entre el medio y el fin perseguido, que la petición se efectúe dentro de un período razonable y prudencial, en procura de que esta no se convierta en factor que atente contra la seguridad jurídica, en tanto esta permite a los asociados tener certeza sobre la resolución de sus asuntos, lo que se encuentra estrechamente ligado con la consecución de valores del Estado, entre ellos la paz social”.
Con todo lo cierto es que, si se entendiera que el cuestionamiento también se dirige contra la determinación de la Sala de Casación vinculada, las actuaciones surtidas en el proceso penal no se muestran absurdas en tanto estudiaron el punto objeto de discusión, y ponderaron los argumentos vertidos por el actor, sin que el hecho de no acogerlos signifique, como se pretende, una trasgresión a derecho fundamental alguno. Las consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2