CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33937 MARIA VIRGELINA CEBALLOS IMPUGNACION PAGE 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33937 MARIA VIRGELINA CEBALLOS IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 223 Bogotá, D.C, trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta a través de apoderado por el Ministerio del Medio Ambiente, contra el fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2007, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual tuteló el derecho fundamental a la vida digna de la señora MARIA VIRGELINA CEBALLOS HERNANDEZ, presuntamente vulnerado por la Caja de Vivienda Popular de Manizales.
ANTECEDENTES
1. MARIA VIRGELINA CEBALLOS HERNÁNDEZ interpuso demanda de tutela en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja de la Vivienda Popular, aduciendo que desde hace aproximadamente quince años reside en el barrio La Playita de la ciudad de Manizales, el cual se encuentra catalogado como zona de alto riesgo, lugar en el cual convivió con su compañero Cesar Augusto Salinas Monroy, quien por ser el jefe del hogar figuraba como propietario de la vivienda.
Al haber sido abandonada desde hace aproximadamente dos años por su compañero, la Caja de Vivienda y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le niegan el derecho a la vivienda digna a pesar de haberlo solicitado, aduciendo que su ex compañero puede reclamar los derechos que tiene sobre la casa, situación que le preocupa, pues el 30 de septiembre de 2007 vence el término para que la Caja de Vivienda otorgue el subsidio, siendo presionada para que desaloje, lo cual no puede hacer en virtud de no tener para donde irse.
Su pretensión se encamina a que se ordene a las autoridades accionadas el cese injusto de la vulneración de los derechos fundamentales reclamados y se prorrogue la vigencia de los subsidios a la vivienda. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Corporación de primer grado admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las entidades accionadas. 1.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señala que dentro de sus facultades no está la de prorrogar el término de vigencia de los subsidios, pues ello está regulado por las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En relación con la ejecución de los recursos, dicha labor le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda. 2.
El Apoderado de la Caja de Vivienda Popular, señala que quien se presentó como cabeza del grupo familiar para acceder al subsidio fue el señor Cesar Augusto Salinas Monroy, por lo cual es necesario que el citado le otorgue autorización expresa a la accionante para ello. 3. El apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, indica que la función de asignar subsidios le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda.
Revisada la base de datos, la accionante no ha sido beneficiaria de un subsidio familiar. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante providencia del 8 de octubre de 2007, tuteló el derecho fundamental a la vida digna de la accionante, al considerar que MARIA VIRGELINA CEBALLOS HERNANDEZ habita en zona catalogada de alto riesgo, razón por la que su ex compañero se acercó a las oficinas encargadas de la atención de desastres con el fin de postularse para obtener un subsidio de vivienda que le permitiera cumplir con las exigencias de la administración municipal respecto del desalojo de dicha zona.
No obstante, su situación no ha mejorado, bajo el entendido de que no fue ella quien solicitó la ayuda. Pese a lo anterior, de conformidad con la comunicación enviada a la demandante por el Jefe de la Oficina Municipal de Prevención y Atención de Desastres en el que se consigna: ” por último le manifestamos que el subsidio de vivienda es otorgado a todos los miembros de la familia que se encuentren relacionados en el censo, de tal forma que el mismo no es el derecho exclusivo de uno de sus miembros”, la no aceptación de la accionante como posible postulante a un subsidio de vivienda, resulta injustificada, pues en modo alguno podía aceptarse que las subvenciones que diariamente se otorgan a los hogares desfavorecidos debieran sujetarse a la actividad de uno sólo de sus miembros.
Señaló que en casos como el denunciado, lo adecuado era que la Caja de Vivienda Popular, una vez enterada de la modificación del núcleo familiar SALINAS CEBALLOS, informara a la accionante los mecanismos de los cuales disponía para remediar la situación, pues no sólo le asistía la obligación, sino que en aras de garantizar y materializar las políticas de desarrollo urbano y mejoramiento de vivienda, debió flexibilizar los requisitos, y proceder a modificar la inscripción inicial, tomando como cabeza de hogar a la actora.
Por ello, concedió el amparo constitucional, sólo en relación con la Caja de Vivienda de Manizales, a quien ordenó que en el término de las 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, adelantara las gestiones necesarias para que el Fondo Nacional de Vivienda pudiera estudiar la situación de la accionante y determinar si la misma podía ser postulada como beneficiaria de un subsidio de vivienda.
Ordenó además al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que una vez recibiera la información de la Caja de Vivienda Popular y Fonvivienda, procediera a adoptar las medidas necesarias para que, de así haber sido determinado por dichas entidades, se facilitara el proceso de asignación de un subsidio de vivienda a MARIA VIRGELINA CEBALLOS HERNANDEZ.
DE LA IMPUGNACIÓN La Apoderada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, impugnó el fallo reseñado insistiendo en los argumentos de la demanda constitucional, precisando que pese a que el Tribunal señaló que dicha entidad no es la llamada a asignar los subsidios familiares de vivienda, fue condenada a ejecutar una orden que no se encuentra dentro de sus funciones, pues ello le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los jueces de la República, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace.
La referida acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable (numeral 1º, artículo 6º del Decreto 2591 de 1991). 2.
En el ejercicio de la actividad protectora de los derechos fundamentales en la sede mencionada se promueve el normal funcionamiento de los órganos del Estado y se limita la intervención al control de sus funciones, con el objeto de preservar la legitimidad institucional que ha de caracterizar invariablemente el ejercicio de los poderes públicos reconocidos y consolidados. 3.
En esta ocasión, se plantea al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico que resuelva sobre la presunta vulneración del derecho fundamental a la vida digna, en esencia, como consecuencia de no haber sido postulada para recibir el subsidio con el fin de acceder a vivienda, pues quien quedó registrado como jefe de hogar fue su ex compañero Cesar Augusto Salinas Monroy. 4.
De conformidad con lo señalado por el artículo 3º. Numeral 9 del Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, “ asignar los recursos de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollara a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras: “…9.1 Atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos…”.
De acuerdo con la afirmación suministrada por la actora en la demanda de tutela y de las pruebas allegadas a la acción, se tiene que por estar ubicado su lugar de habitación en zona de alto riesgo en el Municipio de Manizales, su ex compañero Cesar Augusto Salinas Monroy, como cabeza de hogar, se inscribió para postularse al subsidio otorgado por el Gobierno Nacional a través de la Caja de Vivienda Popular de Manizales.
Así mismo y conforme a lo expuesto por el Jefe de la Oficina Municipal de Prevención y Atención de Desastres de Manizales, en la comunicación a ella enviada el 18 de abril de 2007, se tiene que “el subsidio de vivienda es otorgado a todos los miembros de la familia que se encuentran relacionadas en el censo, de tal forma que el mismo no es el derecho exclusivo de uno de sus miembros”.
Consecuente con lo anterior, mal podía la Caja de Vivienda Popular de Manizales sujetar la postulación de subsidio pretendido por la demandante, a la autorización expresa que en este sentido le otorgara su ex compañero, pues ello conllevaba el desconocimiento de sus derechos fundamentales, máxime cuando fue incluida junto con toda su familia en el censo realizado por la Oficina Municipal de Prevención y Atención de Desastres para efectos de llevar a cabo el proceso de reubicación al encontrarse ubicada su vivienda en zona de alto riesgo.
Por ello, atendiendo a que la vulneración del derecho fundamental reclamado se dio únicamente por parte de la Caja de Vivienda Familiar de Manizales, mal podía el juez constitucional extender los efectos del fallo de tutela al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, pues de acuerdo con lo previsto por el Decreto 555 de 2003, la competencia para atender de manera continua la postulación de hogares y asignar los subsidios de vivienda de interés social radica de manera exclusiva en el Fondo Nacional de Vivienda, hecho que hacía inviable el ordenarle al Ministerio que una vez recibiera las informaciones de la Caja de Vivienda Popular y del Fondo Nacional de Vivienda, procediera a facilitar el proceso de asignación de un subsidio a la accionante.
Acorde con lo anterior, se revocará lo ordenado en el numeral tercero del fallo recurrido, confirmando la sentencia en todo lo demás. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Revocar el numeral tercero del fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2007, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. 2.
Confirmar la sentencia impugnada en todo lo demás. 3. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE