CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33936 OSCAR MARIN GOMEZ PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33936 OSCAR MARIN GOMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 213 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007).
VISTOS Decide esta Sala de Decisión de Tutelas lo concerniente a la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por OSCAR MARIN GOMEZ, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, en protección de su derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por dicha autoridad.
ANTECEDENTES
1. OSCAR MARIN GOMEZ presentó demanda de tutela en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de Palmira, por la presunta vulneración al derecho fundamental del debido proceso, al “pretermitir la audiencia preparatoria a la que tenía derecho…”. 2. Mediante auto de 17 de octubre de 2007, el Tribunal Superior de Buga, se abstuvo de conocer de la acción y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, con fundamento en que: “ conoció del proceso seguido contra los señores Carlos Mauricio Jurado Tovar y Oscar Marín Gómez resolviendo confirmar la providencia, pero absolviendo al primer nombrado del delito de homicidio agravado y; motivo por el cual dentro de este trámite sumario se advierte clara su necesaria vinculación”. 3.
El 26 de octubre de 2007, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes. CONSIDERACIONES 1. Del estudio detenido de las pruebas allegadas, se aprecia que la sentencia emitida el 5 de febrero de 2003 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, en contra de Carlos Mauricio Jurado Tovar y OSCAR MARÍN GÓMEZ, sólo fue impugnada por el defensor de Jurado Tovar, razón por la cual al desatar el recurso, dicha Corporación se refirió únicamente a la situación del impugnante, sin abordar el análisis en relación con el hoy accionante. 2.
Acorde con lo anterior, no resulta acertada la posición del Tribunal Superior de Buga al desprenderse de la competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por OSCAR MARIN GOMEZ, pues si el estudio del caso lo fue sólo en relación con el impugnante, ninguna vulneración o transgresión a los derechos fundamentales reclamados en la actuación cumplida por esa Corporación respecto del actor se puede predicar. 3.
El Decreto 1382 de 2000 “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, en la reglamentación de la materia utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico. El numeral 2° del artículo 1° estipula que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” 4.
Por ello, se impone declarar la nulidad del auto de fecha 26 de octubre de 2007 por el cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela y la devolución inmediata de las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, al tenor de lo señalado por el Decreto 1382 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad del auto de 26 de octubre de 2007, por la cual esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda de amparo presentada por OSCAR MARIN GOMEZ. 2. Devolver la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, por competencia. 3. Comuníquese lo aquí decidido al actor. CÚMPLASE, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � En idéntico sentido cfr. Autos 23 de mayo de 2006 T-25973 y 16 de enero de 2007 T-29989.