CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 33.927 LUIS ENRIQUE TRUJILLO LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 220 Bogotá, D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por los señores Héctor Exiquio Luna Mosquera y Luis Enrique Trujillo López contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 8 de noviembre de 2004 por el Tribunal Superior de Florencia. Por economía procesal, al presente radicado (33.927) se anexa el número 34.053, para resolverlos conjuntamente, toda vez que se trata de los mismos hechos, demanda, partes y providencias cuestionadas.
CONSIDERACIONES 1. Los actores cuestionan la valoración probatoria realizada en la sentencia condenatoria del Tribunal y solicitan que se haga prevalecer la suya, que coincide con la absolutoria emitida en primera instancia, la que reclaman sea confirmada. 2. Los hechos y derechos señalados en las demandas que hoy se estudian coinciden en su integridad con los formulados con antelación por los mismos accionantes y fueron decididos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallos del 1° de febrero y 3 de julio de 2007 (radicados 29.560 y 31.812).
En estas condiciones, se impone el rechazo de las demandas, pues de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 la actuación resulta temeraria. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar las demandas de tutela presentadas por los señores Héctor Exiquio Luna Mosquera y Luis Enrique Trujillo López.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1