Micelio
T-33919 (30-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 33919 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 33919 Acta No. 29 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso FLOR MARÍA BECERRA OSORIO contra el fallo de 5 de julio de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida todo lo actuado, como pasa a examinarse.

La accionante adelantó la presente acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable al considerar que la entidad accionada, le ha vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital en conexidad con el de la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad social. Solicitó a través de la queja constitucional, además de la protección de sus derechos fundamentales mencionados, que “ se sirva resolver el reconocimiento pensional solicitado el día 10 de junio de 2010 (…), teniendo en cuenta que los documentos aportados resultan suficientes para acreditar la calidad de la solicitante, sin que resulte imperativo presentar la sentencia exigida, y en consecuencia se me reconozca como beneficiaria la sustitución de pensión del señor suboficial (R) de la Armada Nacional Héctor Julio Rivas Castañeda”.

Como sustento fáctico del presente amparo, adujo la accionante que mediante Resolución No. 2278 del 21 de julio de 2010 la entidad accionada le negó lo solicitado, con el argumento que la única forma de reconocer su convivencia era mediante sentencia y que en consecuencia debía tramitar ante la jurisdicción correspondiente un proceso donde se le reconociera la calidad de compañera permanente, razón por la cual dejó pendiente el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios hasta tanto aportara a esa entidad la declaración de unión marital de hecho.

Por su parte, la señora Ana Carlina Rodríguez de Rivas, solicitó también la sustitución pensional del causante en calidad de esposa. Afirmó que interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo, el cual fue confirmado por Resolución No. 4258 del 20 de octubre de ese mismo año. Por auto del 20 de junio de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad accionada, con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional, pero omitió vincular a la actuación a la señora Ana Carlina Rodríguez de Rivas.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez. Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión a tomar.

Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se observa que la señora Ana Carlina Rodríguez de Rivas, puede resultar afectada con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, con el propósito de que proceda a ejercer sus derechos. En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 20 de junio de 2011, inclusive, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. 2.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 20 de junio de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 3. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 4.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2