República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 33919 PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33919 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 223 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciará acerca de la impugnación interpuesta por CESAR AUGUSTO GÓMEZ ZULUAGA, por intermedio de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 9 de octubre de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó tutelar los derechos fundamentales del debido proceso y la igualdad del impugnante, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de octubre de 2007, notificándose al apoderado del accionante mediante oficio número S3-8459 del día 10 de ese mismo mes y año, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 16 del citado mes.
Sin embargo, el apoderado del accionante, de forma injustificada, sólo presentó la impugnación el 19 de octubre de 2007, esto es, mucho después de que cobró firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el apoderado de CESAR AUGUSTO GÓMEZ ZULUAGA, por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc