CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL3446-2013 Radicación N° 33916 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por EVERT ENRIQUE GARCÍA URIBE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la E.S.E HOSPITAL JULIO MÉNDEZ BARRENCHE EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Adujo el actor que promovió proceso ordinario laboral contra la E.S.E Hospital Julio Méndez Barrenche en Liquidación, “para que fuera condenada la entidad y a reintegrarme (sic) en el cargo que desempeñaba al momento del despido y al pago de los reajustes salariales, primas legales y convencionales y demás prestaciones hasta que se produzca el reintegro.” Dice que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia proferida el 26 de octubre de 2009, condenó a la demandada a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, al pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 30 de enero de 2000; que al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en sentencia del 22 de abril de 2010 la revocó, al considerar que la terminación del contrato de trabajo lo fue con justa causa.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa. Solicita que se deje sin efecto el fallo atacado para en su lugar dicte nueva sentencia. II. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 26 de septiembre de 2013, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso especial laboral que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, descorrió el traslado para lo cual hizo un recuento de las actuaciones procesales hechas dentro del trámite.
Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, se opuso a la prosperidad del amparo constitucional, por quebrantar la acción el principio de inmediatez. III. CONSIDERACIONES Para resolver el presente asunto, debe la Sala resaltar, que en este caso se desconoce el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
En efecto, si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que, en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente, que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.
De esta manera, las dilaciones injustificadas en la interposición de la acción de tutela la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, el recurso a la acción de tutela se encuentra sometido a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a ella en cualquier momento.
Esta Sala de la Corte ha identificado como término prudencial y admisible el de seis meses, después de proferida la providencia judicial que se cuestiona o de ocurridos los hechos que se consideran como causa de la vulneración de derechos fundamentales. En el contexto que antecede, con la presente acción se pretendía controvertir una providencia judicial proferida el día 22 de abril de 2010.
Nótese que entre la fecha de dictarse la providencia mencionada y la data en que se interpuso la presente acción de tutela, 25 de septiembre de 2013, transcurrieron más de los seis meses de plazo que esta Corporación ha estimado como aceptable para controvertir decisiones judiciales a través de la tutela. Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para denegar el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. IV.
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por EVERT ENRIQUE GARCÍA URIBE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE