CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 33905 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 33905 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobada acta número 220 Bogotá. D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por ROBERTO ALMARIO BLANCO en contra del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. Mediante auto de diciembre 19 de 2005 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena acumuló las condenas impuestas el 31 de marzo de 2004 y el 12 de septiembre de 2005 al accionante, por los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, respectivamente, fijando la pena en 136 meses de prisión, decisión en la cual además negó la rebaja de la misma por aplicación de los artículos 351 y 352 de la Ley 906 de 2004 y del artículo 70 de la Ley 975 de 2005. 2.
El 26 de enero de 2007 el citado Juzgado de Ejecución resolvió otras solicitudes del actor relacionadas con su pena, permiso de 72 horas y libertad condicional, a consecuencia de lo cual redosificó la misma, la cual fijó en 131 meses de prisión, negó el citado permiso y se abstuvo de pronunciarse respecto de la petición de aplicación favorable del 70 de la Ley 975 de 2005. 3.
Contra la mencionada decisión el actor interpuso recurso de apelación, mismo que hasta el momento no ha sido resuelto, no obstante que han transcurrido 8 meses desde que fue presentado. En ese mismo sentido, el 8 de agosto del corriente año solicitó la libertad condicional, petición que tampoco ha tenido respuesta, por lo que considera se vulneran los derechos fundamentales.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena informó que el expediente del actor se encontraba en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad “…donde se está surtiendo la alzada” -adjuntó copia de algunas decisiones-. La Corporación en mención solicitó declarar la carencia actual de objeto de la demanda, en tanto “…mediante providencia adiada 26 de octubre de 2007, aprobada por Acta No. 168, la Sala, (…), resolvió el recurso vertical de apelación interpuesto contra el proveído de la referencia. En dicho, pronunciamiento se dispuso confirmar la decisión objeto de estudio y materia de inconformismo, por las razones fácticas y jurídicas que quedaron consignadas en la misma.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que la pretensión del accionante se dirige exclusivamente a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se pronuncie respecto del recurso de apelación que interpuso en contra del auto que en primera instancia le negó la rebaja de pena del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, así como la libertad condicional, y que esta autoridad, mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2007 -cuya copia anexó a la respuesta dada a la demanda-, demuestra que sobre tales puntos emitió en el curso del proceso de tutela el pronunciamiento de interés de la parte demandante, es procedente declarar que carece actualmente de objeto su demanda por configurase una situación de hecho superado, evento que, según la jurisprudencia constitucional, se presenta cuando: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo expuesto, la misma se declarará improcedente por carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
DECLARAR la improcedencia de la demanda de tutela formulada por ROBERTO ALMARIO BLANCO, debido a su a carencia actual de objeto, por hecho superado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaría � Sentencia T-212 de 2006. 1 5