CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33893 AUGUSTO MORENO BARRIGA PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33893 AUGUSTO MORENO BARRIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 214 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007).
VISTOS Decide esta Sala de Decisión de Tutelas lo concerniente a la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por AUGUSTO MORENO BARRIGA, contra el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, en protección de su derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por dicha autoridad, en el trámite de incidente de desacato que presentara la señora Dora Nayibe Pinto Peña.
ANTECEDENTES
1. AUGUSTO MORENO BARRIGA, en su calidad de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal” presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, demanda de tutela en contra del Juzgado 40 Penal del Circuito, a quien acusa de la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en el trámite del incidente de desacato que culminó con la imposición de arresto en su contra. 2.
Mediante auto de 22 de octubre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá, se abstuvo de conocer de la acción y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, con fundamento en que al haberse dispuesto la orden de arresto, necesariamente se produjo un pronunciamiento en segunda instancia y en ese orden de ideas, como las decisiones de primera y segunda instancia conforman una unidad jurídica inescindible, surgía la necesidad de su vinculación al trámite de tutela. 3.
El 24 de octubre de 2007, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes. 4. La titular del Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, en oficio 5665 de 29 de octubre de 2007, señala que ese despacho adelantó la acción de tutela interpuesta a través de apoderado, por la señora Dora Nayibe Pinto Peña, por violación al derecho de petición, demanda que fue resuelta favorablemente a los intereses de la actora en providencia de 6 de agosto de 2007, fallo que al ser notificado a la accionada no fue atacado, razón por la cual se remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Refiere que Cajanal acató el fallo y mediante resolución número 32138 de “3 de julio de 2007” dio respuesta de fondo a la petición de reliquidación de la pensión gracia, razón por la cual “este despacho no ha iniciado trámite incidental por desacato al mismo; por lo que resultan absolutamente falsos los hechos de la tutela ya que si no se ha tramitado el desacato, tampoco se ha emitido una decisión en donde se sancione a CAJANAL EICE por esta razón”.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con la respuesta allegada al trámite constitucional por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito, se tiene que el fallo de 6 de agosto de 2007, por el cual ese despacho tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la accionante Dora Nayibe Pinto Peña fue acatado por la entidad accionada, dando respuesta de fondo a la solicitud elevada, razón por la cual no se inició trámite de incidente de desacato y en consecuencia, tampoco conoció por vía de consulta la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
Acorde con lo anterior, no resulta acertada la posición del Tribunal Superior de esta ciudad al desprenderse de la competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por AUGUSTO MORENO BARRIGA. 3. El Decreto 1382 de 2000 “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, en la reglamentación de la materia utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico.
El numeral 2° del artículo 1° estipula que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” 4. Por ello, se impone declarar la nulidad del auto de fecha 24 de octubre de 2007 por el cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela y la devolución inmediata de las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al tenor de lo señalado por el Decreto 1382 de 2000.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad del auto de 24 de octubre de 2007, por la cual esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda de amparo presentada por AUGUSTO MORENO BARRIGA. 2. Devolver la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. 3. Comuníquese lo aquí decidido al actor. CÚMPLASE, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � En idéntico sentido cfr. Autos 23 de mayo de 2006 T-25973, 16 de enero de 2007 T-29989 y 33936 de 30 de octubre de 2007.