CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela segunda instancia 33883 EBER GIOVANNY MAHECHA PEÑA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela segunda instancia 33883 EBER GIOVANNY MAHECHA PEÑA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta número 231 Bogotá, D.C, veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por EBER GIOVANNY MAHECHA PEÑA en contra del fallo proferido el 19 de septiembre de 2007, mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del JUZGADO 38 Penal del Circuito de Bogotá por presunta violación del derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor EBER GIOVANNY MAHECHA PEÑA, presenta escrito de tutela en el que manifiesta que en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, el Juzgado accionado incurrió en violación al debido proceso, ya que la acción penal se encontraba prescrita. 2. En efecto, manifiesta que entre la apertura de la investigación y la resolución de acusación transcurrieron mas de diez (10) años.
Agrega también, que no contó con la debida defensa técnica, ya que no fue notificado del proceso que se adelantaba en su contra y el defensor de oficio solo actuó en la audiencia pública siendo condenado a diecisiete (17) años de prisión. 3. Considera por lo tanto, que estas situaciones violan sus derechos fundamentales, ya que el Estado actuó de manera negligente al no realizar los actos conducentes para comparecer al proceso.
Solicita por lo tanto, sea declarada la nulidad de la sentencia condenatoria, proferida el 17 de febrero de 2006, y obtener así su libertad inmediata. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La FISCALÍA TRECE de la Unidad primera de delitos, manifestó que en el desarrollo de este proceso participó el Ministerio Público se respetaron los derechos y garantías constitucionales, por lo tanto lo manifestado por el accionante no se ajusta a la realidad procesal.
El Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, manifestó que la decisión proferida por el mismo juzgado fue anteriormente revisada en sede de tutela bajo el radicado Nº 11001220400020060092301, por la Sala presidida por el doctor Cesar Tulio Lozano Moreno, que culminó despachando desfavorablemente las pretensiones de Mahecha Peña. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras considerar que el accionante presentó anteriormente otra acción de tutela donde se confirma identidad de partes, de causa petendi, de objeto, y no expone ningún argumento válido que justifique la presentación de dos acciones de tutela idénticas.
Así, al no estar comprobada la mala fe, el Tribunal se abstuvo de declarar la tutela temeraria y despachó desfavorablemente las pretensiones del accionante. LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia, el actor impugnó la decisión, aduciendo los mismos hechos expuestos que en la demanda de tutela, razón por la cual no se hace mención especial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Atendiendo a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2002, fácil es concluir que la Corte es competente para decidir la solicitud de tutela interpuesta, como quiera que, es el superior funcional de las autoridades judiciales cuestionadas. Correspondería, entonces, entrar a decidir de fondo la solicitud de amparo promovida por el ciudadano EBER GIOVANNY MAHECHA PEÑA sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos, son los mismos de la acción de tutela radicado 11001220400020060092301 que se adelantara por presunta violación al debido proceso.
En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, de objeto y causa petendi con la antes mencionada, se infiere de los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se confirmará el fallo proferido en primera instancia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto que avocó el conocimiento.
Segundo: Declarar la temeridad de la presente acción de tutela en aplicación del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991..
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y archívese el expediente.. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 5