CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 33.864 ESTELA BURBANO DELGADO Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 33.864 ESTELA BURBANO DELGADO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 216 Bogotá, D. C., primero de noviembre de dos mil siete.
VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la abogada MARÍA ELENA RÍOS RIVERA, apoderada especial de ESTELA BURBANO DELGADO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, ambos de Popayán, por la supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso, en razón de que las autoridades judiciales accionadas rechazaron en primera y segunda instancias la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía. Al trámite fueron vinculados oficiosamente por pasiva los agentes de la SIJIN que practicaron la diligencia de registro y allanamiento; el Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán con funciones de control de garantías; y, la Fiscalía Cuarta Especializada de Popayán. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.
De la reseña procesal presentada por la apoderada especial de la demandante en tutela y de las evidencias allegadas al plenario, ha podido establecerse que funcionarios adscritos a la SIJIN de la policía recibieron información relacionada con el almacenamiento de explosivos y estupefacientes en una vivienda ubicada en el perímetro urbano de la ciudad de Popayán, empero que esos elementos serían en breve retirados del lugar. 2.
En razón de ello, los servidores públicos procedieron de inmediato a llevar a cabo diligencia de registro y allanamiento del inmueble en donde, al parecer, se conservaban las sustancias, sin que mediara orden escrita de la Fiscalía General de la Nación. 3. De acuerdo con la versión de los agentes de policía judicial, al llegar al inmueble fueron atendidos por la señora ESTELA BURBANO DELGADO de quien solicitaron autorización para registrar y allanar el sitio sin que hubiese oposición de su parte, al punto que suscribió el acta correspondiente y estampó la huella dactilar del índice derecho. 4.
Durante la diligencias los policías hallaron ocultos en un cielo raso 16.512 gramos de base de cocaína y en razón de ello incautaron el estupefaciente y capturaron a ESTELA BURBANO DELGADO, a quien dejaron a disposición de la Fiscalía General de la Nación. 5. El 8 de junio de 2007, ESTELA BURBANO DELGADO fue llevada ante la Juez Tercero Penal Municipal de Popayán con funciones de control de garantías, quien determinó que había sido ilegal la captura de la indiciada; igualmente decretó la ilegalidad de los elementos materiales probatorios cuya exclusión ordenó, atendiendo las manifestaciones de la encartada, en el sentido de que no había autorizado la diligencia de registro y allanamiento, porque no supo en su momento qué había firmado ni fue previamente ilustrada al respecto por los servidores públicos.
Ante esa determinación, el Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata retiró las solicitudes de formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento. 6. Las diligencias se le asignaron a la Fiscalía Cuarta Especializada de Popayán que presentó solicitud de preclusión, al considerar que era imposible iniciar o continuar la investigación penal, en razón de que se habían excluido como pruebas los elementos materiales incautados. 7.
La pretensión de la Fiscalía se radicó en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán que en audiencia del 9 de agosto de 2007 rechazó la solicitud, argumentando que no eran de recibo los planteamientos del Juez de Control de Garantías, porque ESTELA BURBANO DELGADO había sido capturada en situación de flagrancia y había consentido en el registro y allanamiento de su vivienda. 8.
La decisión fue recurrida en apelación por el delegado de la Fiscalía y por el defensor de ESTELA BURBANO DELGADO. Las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán para que decidiera lo pertinente. El Juez Colegiado celebró la audiencia de argumentación oral el pasado 12 de septiembre y resolvió confirmar el auto impugnado por el suyo del 3 de octubre de 2007, atendiendo básicamente las mismas argumentaciones del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán. 9.
Ahora aduce la apoderada especial de la accionante que fue ilegal la diligencia de registro y allanamiento de la vivienda ocupada por ESTELA BURBANO DELGADO, en razón de que ella no consintió que se llevara a cabo y estampó su firma y huella en el acta siendo absolutamente ajena a lo que significaba, además, cuando ya había concluido el dicho procedimiento.
Con fundamento en esas premisas solicita que por este medio se protejan sus derechos fundamentales y se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales accionados para que, en su lugar, se disponga la preclusión de la investigación penal, conforme lo había solicitado la Delegada de la Fiscalía Especializada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En forma reiterada ha dicho la Sala que la acción constitucional establecida en el artículo 86 Superior es de carácter residual, pues, sólo procede como remedio inmediato y eficaz para la protección de los derechos fundamentales cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
También ha sentenciado que constituye presupuesto inicial para la procedencia del amparo, definitivo o transitorio, la presencia de un hecho que genere agravio a las garantías fundamentales del peticionario, proveniente de las autoridades o de un particular en los eventos que define la ley. Por último, se tiene establecido que si la solicitud de protección a los derechos fundamentales se formula respecto de una actuación o decisión judicial, procederá cuando constituya una vía de hecho que la haga arbitraria, irrazonable y distante del ordenamiento jurídico y, por consiguiente, que genere agravio a los derechos del interesado.
Bajo estas premisas, para la Corte es claro que la petición de tutela que demanda ESTELA BURBANO DELGADO, es improcedente. En primer lugar, téngase en cuenta que por disposición expresa de la ley (art. 6-1 D. 2591/91), la acción de tutela no procede cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales. En el asunto que ocupa la atención de la Corte, aparece claro que la actuación seguida contra ESTELA BURBANO DELGADO, se encuentra en curso como quiera que están pendientes de celebrarse las audiencias preliminares y, eventualmente, formularse la acusación, realizar las vistas preparatoria y de juicio oral y la emisión de la sentencia que ponga fin a la primera instancia. Ante esta situación, resulta de elemental lógica suponer que en desarrollo del proceso la actora puede emplear sus esfuerzos en demostrar todo lo que aquí afirma, de manera específica, la ilegalidad del registro y allanamiento y de los elementos materiales probatorios, así como que son contrarias a la Constitución y la ley las decisiones adoptadas por las autoridades demandadas en este caso, circunstancias que de ser procedentes por consultar la realidad procesal, permitirán que los Jueces Individual o Colegiado emitan la manifestación de justicia que corresponda.
Si las tesis de la accionante tienen éxito, se concluirá que la posición jurídica de los funcionarios judiciales accionados no tiene fundamento, y se restablecerán los derechos que pudieron resultar afectados. Sin embargo, según viene de decirse, esa declaración sólo corresponde hacerla a los servidores públicos competentes, quienes valorarán la situación conforme se los permite el ejercicio autónomo e independiente de las funciones que les señalan la Constitución y la ley; mas no el juez de tutela quien no puede desbordar sus atribuciones para interferir en las labores propias de otras jurisdicciones.
Ahora bien, aparte de los pronunciamientos que llegaren a emitirse en el proceso penal, la accionante puede solicitar nulidades e interponer los recursos ordinarios que en el supuesto de que resulten desfavorables las providencias y, en últimas, puede aspirar al recurso extraordinario de casación si llegare a ser necesario, en orden a defender en forma eficaz las garantías que reclama.
Insiste la Sala en la improcedencia de la acción en este asunto, porque la tutela se expone no como mecanismo excepcional o residual, sino alterno y preferente a los ordinarios que para los mismos fines protectores establece el Legislador. La demandante no señala, mucho menos demuestra una sola razón para la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio, es decir, no evidencia que de negársele el amparo reclamado recibirá un perjuicio irremediable; circunstancia que revela la improcedencia de la acción en este asunto.
De esa manera, se descubre que la pretensión de ESTELA BURBANO DELGADO apunta a la revisión del proceso por parte del juez de tutela, para que decida en forma favorable a sus intereses, finalidad que no puede ser satisfecha. La tutela no faculta para desplazar las funciones que bajo las pautas del debido proceso han desarrollado los servidores competentes, conforme a la autonomía e independencia que en el cumplimiento de su cargo les asegura la propia Constitución. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR, por improcedente, la protección de los derechos fundamentales invocados por ESTELA BURBANO DELGADO.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria