Micelio
T-33852 (02-11-07) RC-T debido proceso no expedición de copiasCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33852 OSCAR IVAN OSPINA GUZMAN IMPUGNACION PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33852 OSCAR IVAN OSPINA GUZMAN IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 218 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por OSCAR IVAN OSPINA GUZMAN, respecto de la decisión adoptada el 5 de octubre de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados en la actuación penal que se adelanta en su contra, por la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional contra el Terrorismo.

ANTECEDENTES: 1. Dentro de la investigación penal que adelanta la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, por los delitos de concierto para delinquir con fines terroristas, tráfico de armas, utilización ilegal de uniformes, falsedad en documento público y rebelión, se ordenó la captura de OSCAR IVAN OSPINA GUZMAN, la cual se hizo efectiva el 28 de agosto de 2007.

Ante la carencia de defensor, al momento de ser oído en indagatoria la Fiscalía le designó un abogado para que lo asistiera en esa diligencia. 2. Refiere el actor que el 11 de septiembre de 2007 radicó ante la Fiscalía dos memoriales. El primero, solicitando la designación de defensor para que lo representara en el proceso y el otro, para que le autorizara copias simples de la actuación, con el fin de ejercer su defensa material, autorizando para la reclamación de las mismas al señor Orlando Varón Reinoso, las cuales le fueron negadas en resolución de cúmplase de 13 de septiembre de 2007, conducta vulneratoria de sus derechos fundamentales.

Su pretensión se encamina a que se ordene a la Fiscalía se le expidan las fotocopias solicitadas y se le entreguen a la persona por él autorizada. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 5 de octubre de 2007, luego de traer a consideración lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-331 de 1994 en relación con la reserva de la investigación penal frente al derecho de información, en la que se señaló que: “…toda persona tiene derecho a consultar documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución Política o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”.

“Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 8, establece la reserva de la investigación para quienes no sean sujetos procesales, y en el artículo rr1 determina la reserva de la instrucción. “La normatividad citada muestra claramente que en nuestro ordenamiento jurídico, la reserva legal de ciertos documentos es una estricta limitante al ejercicio del derecho de los particulares a la información. Razones de fondo justifican esta limitación, entre las cuales sobresalen el respeto a la presunción de inocencia, y la protección del derecho a la intimidad, garantías constitucionales que hacen parte de la esencia misma del Estado de Derecho y que revisten especial importancia para la defensa de un orden justo y respetuoso de los derechos del individuo.” Concluyó, que tales consideraciones jurisprudenciales se hacían extensivas únicamente al estudiante Orlando Varón Reinoso, quien por no tener la calidad de sujeto procesal le estaba vedado acceder al conocimiento de las actuaciones surtidas en el curso de la investigación penal, más no para el sindicado a quien le asistía el derecho de obtener las copias, no sólo por su condición de investigado, sino para el ejercicio de defensa material que anuncia en su demanda de tutela, quien en ejercicio del derecho de petición podría solicitar la remisión de las copias a su lugar de reclusión, hecho que hacía improcedente el amparo.

LA IMPUGNACION Notificada la sentencia, el actor la impugnó, sin indicar los motivos del discenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Se tiene que la presente acción se encamina a determinar si el funcionario judicial ha incurrido en causales de procedibilidad que vulneren los derechos fundamentales de OSCAR IVAN OSPINA GUZMAN, dentro del proceso que se adelanta en su contra, al negarle la expedición y entregar de copias de la actuación allí adelantada a la persona autorizada por el procesado. 3.

De las pruebas allegadas a la actuación, se establece que mediante memorial de 11 de septiembre de 2007, el actor solicitó expedir a su costa copias simples de toda la actuación que hasta el momento se hubiere surtido dentro de la investigación, como también del resto de la actuación que se siguiera surtiendo hasta la culminación del proceso en su contra, autorizando al señor estudiante de último año de derecho Orlando Varón Reinoso para que pagara, reclamara y/o recibiera las copias en ese despacho.

La petición del actor fue decidida por la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional contra el Terrorismo en resolución de 13 de septiembre de 2007, en el siguiente sentido: “En aras de garantizar el derecho de defensa, pero preservando la reserva del sumario, no se accede por el momento a la expedición de copias con destino al estudiante de derecho Orlando Varón Reinoso.

Estas se entregaran al defensor público que se le designe previa cancelación del solicitante” (subrayas fuera de texto). 4. Contrario a lo expuesto por el Tribunal Superior de Bogotá, en criterio de esta Sala de Decisión, con la negativa de la autoridad accionada a autorizar las copias solicitadas por el actor, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso y de contera el derecho a la defensa.

El inciso segundo del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), establece que q uienes intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expida copia de la actuación, para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos. Siendo lo anterior así, mal podía negarle la autoridad accionada la expedición de las copias pretendidas por el actor para el ejercicio de su defensa material y mucho menos sujetar su expedición al nombramiento del defensor público que se le designara.

Diferente es que el actor pretendiera que las copias solicitadas se le entregaran a la persona por él autorizada, puesto que con tal actitud sí se estaría frente a la violación sumarial prevista en la mencionada disposición. No obstante, ello no impedía que la Fiscalía autorizara su expedición, ordenara la cancelación del valor de las mismas y su posterior envío a través de la Asesoría Jurídica del establecimiento carcelario donde actualmente cumple detención. Acorde con lo anterior, se revocará el fallo de 5 de octubre de 2007 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales, para en su lugar tutelar el debido proceso y el derecho a la defensa de OSCAR IVAN OSPINA GUZMAN.

En consecuencia, se ordena que la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, autorice la expedición de las copias solicitadas por OSCAR IVAN OSPINA GOMEZ y una vez cancelado el valor de su expedición, se le hagan llegar a través de la Asesoría Jurídica del establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra detenido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar el fallo proferido el 5 de octubre de 2007, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo impetrado por OSCAR IVAN OSPINA GUZMAN. 2.

Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de OSCAR IVAN OSPINA GUZMAN, vulnerados por la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Nacional de Terrorismo. En consecuencia se ordena que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al proferimiento del fallo, autorice la expedición de las copias por él solicitadas y una vez se cancele el valor de las mismas, se le hagan llegar a través de la Asesoría Jurídica del establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra detenido. 3.

Prevenir a la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Nacional de Terrorismo, para que en el futuro evite incurrir en la vulneración de los derechos de los ciudadanos que motivaron la acción de tutela. 4. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, enviando copia de la presente decisión a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para efectos puramente informativos. 5.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.