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T-33849 (15-11-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33849 LUIS ALFONSO LUQUE BERMUDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33849 LUIS ALFONSO LUQUE BERMUDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 225 Bogotá D. C., noviembre quince (15) de dos mil siete (2007) V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante LUIS ALFONSO LUQUE BERMUDEZ contra la sentencia del 17 de septiembre de 2007 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para el derecho fundamental al debido proceso, en su criterio, vulnerado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Según lo refieren las diligencias, la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Villavicencio inició la correspondiente investigación penal contra de LUIS ALFONSO LUQUE BERMUDEZ y otros por la presunta comisión de los delitos de rebelión y terrorismo. Posteriormente, las diligencias pasaron a conocimiento de la Fiscalía Décima Especializada de Villavicencio, donde luego de perfeccionada la fase investigativa se calificó el merito sumarial mediante resolución del 7 de abril de 2003, en la que se acusó a LUQUE BERMUDEZ como presunto responsable de los delitos antes descritos.

Correspondió la etapa del juicio al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho que llevó a cabo el debate público y el 25 de marzo de 2004 adoptó el fallo de instancia declarando responsable a LUIS ALFONSO LUQUE BERMUDEZ por los delitos materia de acusación, imponiéndosele pena de 156 meses de prisión. Recurrido el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio lo confirmó mediante providencia del 3 de noviembre de 2004.

Notificada la sentencia de segundo grado, el procesado LUQUE BERMUDEZ interpuso recurso de casación, siendo declarado desierto por auto del 13 de abril de 2005 ante la falta de presentación de la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION Agotado lo anterior el ciudadano LUIS ALFONSO LUQUE BERMUDEZ instauró demanda de tutela, tras estimar que en el proceso reseñado se desconociò su derecho fundamental al debido proceso, pues afirma no ser responsable de los delitos por los cuales resultó condenado. DECISIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior de Villavicencio estableció con base en las evidencias de la actuación, que las autoridades accionadas no incurrieron en vulneración de las garantías fundamentales invocadas por el actor, quien hizo uso de los mecanismos de defensa y dejó de agotar otros, señalando así que el fallo condenatorio proferido en contra del accionante no es arbitrario ni caprichoso sino que tiene sustento legal, apoyado en la valoración integral de los elementos de juicio recopilados y con respeto de las garantías constitucionales del sentenciado, razón por la cual negó el amparo demandado.

IMPUGNACION El accionante impugnó la sentencia del Tribunal, sin hacer manifiesta la razón de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta su validez, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al presente tramite.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales, al interior del proceso penal que se siguió en su contra por los rebelión y terrorismo y culminó con sentencia condenatoria, vulneración de la cual acusa al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Así entonces, pese a que el actor no dirigió la demanda contra el Tribunal Superior de Villavicencio que conoció de la impugnación propuesta contra el fallo de primer grado, lo cierto es que del acontecer fáctico que se expone en el libelo tutelar y de las pruebas adjuntas al libelo se desprende con claridad que resulta necesaria su vinculación con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción en tanto, ello no solo ofrece mayor claridad en la reseña procesal sobre la cual ha de adoptarse la decisión, sino que además, debió surtirse a efectos de obtener un pronunciamiento sobre los fundamentos de la petición de amparo, por lo cual debió convocársele a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, la decisión que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar los intereses de la autoridad judicial referida y podría comprometer su decisión de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, en cuanto constituye un todo inescindible en relación con la actuación reprobada. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela sin afectar las pruebas que se allegaron y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para su asignación como asunto de primera instancia, por encontrarse vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1. DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas. 2.- Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia. 3.

NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 9 7