CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 33.843 LORENZO SOLER BORDA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 33.843 LORENZO SOLER BORDA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 225 Bogotá, D.C., quince de noviembre de dos mil siete.
VISTOS: La Sala Penal procede a resolver sobre el desistimiento manifestado por el ciudadano LORENZO SOLER BORDA, en relación con el recurso de impugnación que interpuso contra la sentencia de tutela proferida el 1º de octubre de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la que, luego de considerar que había cesado la actuación censurada, resolvió negar la protección del derecho fundamental de petición invocado en la acción que formuló contra la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos.
ANTECEDENTES 1. De la reseña presentada en la demanda y de las evidencias allegadas a la actuación, se puede colegir que LORENZO SOLER BORDA solicitó desde el 22 de agosto de 2007 que las entidades demandadas le devolvieran un automotor de su propiedad, porque así lo había dispuesto la Fiscalía 16 Especializada mediante resolución del 8 de junio del presente año. No obstante, la respuesta que recibió sólo contiene evasivas. 2.
El conocimiento de la demanda se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, luego de conformar debidamente el contradictorio y solicitar puntuales informes de las entidades demandadas, resolvió denegar la protección deprecada, al considerar que antes de dictarse el fallo había cesado la omisión que se consideraba vulneradora del derecho de petición. 3.
En razón de que al accionante no se le había hecho entrega material del automóvil, impugnó la decisión para que en esta sede se dispusiera su entrega. Sin embargo, en curso de la segunda instancia LORENZO SOLER BORDA presentó un escrito en el que advierte desistir del recurso, porque “…la Dirección Nacional de Estupefacientes ordeno (sic) la entrega del vehículo, mismo que recibí ayer veintitrés (23) de octubre y la entrega real y material la hizo la policía antinarcóticos…” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo que establece el artículo 15 del Código Civil, pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia. En relación con las acciones de tutela, precisamente el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y, por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, los artículos 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regulan lo relativo al desistimiento de los recursos, autorizando la aplicación de esa figura.
En consecuencia, como la legislación lo permite y los derechos que se debatirían en este caso sólo miran al interés individual del renunciante, se aceptará el desistimiento presentado por el señor LORENZO SOLER BORDA. En todo caso, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
ACEPTAR el desistimiento presentado por LORENZO SOLER BORDA. 2. REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE