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T-33828 (01-11-07) Falta de legitimidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia T. 33828 ENRIQUE ARANGO HERNANDEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia T. 33828 ENRIQUE ARANGO HERNANDEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°216.

Bogotá, D.C, noviembre primero (1°) de dos mil siete (2007). VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado ENRIQUE ARANGO HERNANDEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El profesional del derecho quien actúa como procurador judicial del ciudadano Oscar Fernando Garzón Hernández dentro del proceso que se le adelantó en el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima, por el delito de hurto calificado y agravado, acude ante el juez de tutela para que por intermedio de este trámite constitucional se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en audiencia de debate oral declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida contra su asistido, a pesar de haber explicado las razones por las cuales le fue imposible estar presente en la respectiva diligencia, máxime si se tiene en cuenta que existió un error en el procedimiento de notificación. 2.

Revisada en detalle la documentación que aportó el accionante, no aparece en ninguna parte que Oscar Fernando Garzón Hernández le hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 3. Así las cosas, como es indudable que los derechos fundamentales que plantea vulnerado por virtud del trámite penal es el del sentenciado atrás referenciado, pues sería él el directo perjudicado con la presunta omisión de la autoridad accionada, el profesional del derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.

Impera resaltar que la condición de apoderado de Garzón Hernández en la actuación penal, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección del derecho fundamental de éste debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado al mismo profesional para representar los intereses de los atrás mencionados en el proceso penal, criterio igualmente adoptado por la Corte Constitucional al precisar que: “Aunque podría pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atención a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que éste la representa conforme al poder específico que se le ha conferido; pero éste aun cuando suficiente para la actuación en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acción de tutela.

Dicho de otra forma, la personería adjetiva de que goza para representar a la parte civil en el penal, en manera alguna lo habilita para la actuación que ha dado lugar a este proceso. No sobra recordar que el artículo 65 del C.P.C modificado por el Decreto 2282/89 artículo 1° numeral 23 establece en su inciso 2° que “En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros”.

Lo anterior, para reafirmar que el demandante carece por completo de personería para actuar en representación de las personas verdaderamente legitimadas.” Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el profesional del derecho carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del accionante ENRIQUE ARANGO HERNANDEZ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. T-530/98 8 5