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T-33827 (25-10-07) remite x compt. vs. Consejo Seccional Jud.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33827 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 206 Bogotá, D.C., octubre veinticinco (25) de dos mil siete (2007).

Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por ADELIA ROCIO CARDOZO ROMERO contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, autoridad a la que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales por razón del trámite del recurso de apelación propuesto contra la providencia calendada 16 de agosto de 2007.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 cuando dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza.

Asimismo, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. Como la autoridad judicial aquí accionada es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo.

Igualmente se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3