CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 33818 ALVARO ABRIL ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 33818 ALVARO ABRIL ROMERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 216 Bogotá D. C., noviembre primero (1º) de dos mil siete (2007).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano ALVARO ABRIL ROMERO actualmente recluido en la Penitenciaria “Picaleña” de Ibagué, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por presunta lesión de sus derechos constitucionales. A la actuación se vinculó al Juzgado penal del Circuito de Líbano (Tolima).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION La demanda fue promovida frente al Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal, por cuanto el accionante considera que la sentencia de condena proferida en su contra no guarda congruencia con la resolución de acusación, así como estima, al momento de determinar el ámbito de movilidad punitiva se le aplicó una agravante sin ningún sustento legal.
Asimismo, discurre en torno a la valoración de las pruebas para concluir que la petición de amparo esta orientada a conseguir que se establezca la verdad sobre los hechos y se le otorgue la libertad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó vincular al Juzgado Penal del Circuito del Líbano, se dispuso surtir traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.
En su respuesta, el Juzgado Penal el Circuito informó que el proceso seguido contra el actor fue remitido al Tribunal Superior de Ibagué donde aún se encuentra surtiéndose el recurso de apelación, mientras que los cuadernos copias fueron enviados a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad para lo de su cargo.
Por su parte, la Secretaria del Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal señaló que una vez revisado el sistema de gestión no aparece causa alguna contra el accionante que se haya tramitado en esa colegiatura, sin embargo aparecen dos acciones de tutela promovidas contra el Juzgado Penal del Circuito de Líbano (Tolima), cuyas sentencias remite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien en la demanda se hace referencia al Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal como autoridad accionada, de las respuestas ofrecidas en el presente trámite se infiere que ciertamente la mentada Colegiatura no ha intervenido en las diligencias reprobadas, por manera que, la inconformidad constitucional se contrae concretamente a la sentencia de condena adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Líbano (Tolima) Por ello, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela, no sin antes decretar la nulidad del auto del pasado 23 de octubre de 2007 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto emitido el pasado 23 de octubre de 2007, por medio del cual se avocó conocimiento por esta Corporación de la demanda de tutela promovida por ALVARO ABRIL ROMERO, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la demanda de tutela y sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11 5