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T-33817 (02-11-07) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 1382 de 2002Decreto 2591 de 1991Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.33817 JHON JAVER VALENCIA BENITEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.33817 JHON JAVER VALENCIA BENITEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No 218 Bogotá, D.C, dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por el señor JHON JAVER VALENCIA BENÍTEZ contra la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por violación al debido proceso, derecho de igualdad y derecho de petición.

ANTECEDENTES 1. A JHON JAVER VALENCIA BENITEZ, fue condenado por el delito de Homicidio Agravado en concurso con Homicidio modalidad de tentativa y Porte Ilegal de Arma de Fuego de Uso Privativo de las Fuerzas Militares, razón por la cual su proceso correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga, autoridad a quien solicitó la rebaja de pena conforme la ley 975 de 2005, pero se le negó en proveído de diciembre 18 del 2006, argumentando, que no reunía los requisitos, en especial, porque no hubo cooperación con la administración de justicia y menos reparación a las víctimas. 2.

Que al no estar de acuerdo con la decisión emitida, la apeló, razón por la cual las diligencias fueron enviadas al Tribunal Superior, Sala Penal, para lo de su competencia, autoridad que seguidamente en interlocutorio de marzo del corriente, confirmó la decisión del a-quo, desconociendo igualmente que tenía derecho a dicha rebaja. 3. El actor manifiesta que teniendo en cuenta lo manifestado por las diferentes instancias y por la Corte Suprema de Justicia, decidió acudir a su familia para reunir los recursos económicos que le permitieran efectuar la reparación a las víctimas.

Sin embargo, agrega que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga, antes de que hiciera la solicitud de rebaja establecida en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, mediante auto de 3 de julio de 2007, se abstuvo de emitir pronunciamiento al considerar que las condiciones relacionadas con la cooperación de la justicia no habían variado. 4.

El accionante continúa con su argumentación sustentando que la palabra “tasación” contenida en el inciso 2° del artículo 70 de la ley 975 de 2005, “ es sinónimo de calcular, estimar, graduar, racionar ” y de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional la tasación se debe aplicar de manera proporcional a la rebaja de la pena. Por esta razón considera que tanto el Juzgado de Ejecución de penas accionado como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga han violado el derecho de petición, de igualdad y del debido proceso ya que ha pasado por alto el trabajo de tasar o de cuantificar la rebaja de la pena prevista en el artículo 70 de la ley 975 de 2005. 5.

Por esta razón afirma que los jueces de instancia desconocieron el vocablo tasar vulnerando así los derechos de JHON JAVER VALENCIA BENÍTEZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2002, fácil es concluir que la Corte es competente para decidir la solicitud de tutela interpuesta, como quiera que, es el superior funcional de las autoridades judiciales cuestionadas.

Correspondería, entonces, entrar a decidir de fondo la solicitud de amparo promovida por el ciudadano VALENCIA BENÍTEZ., sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos, son los mismos que ocuparon la atención de esta Sala al conocer de idéntica acción bajo el radicado No 30423, del 10 de abril de 2007, M.P. JAVIER ZAPATA ORTIZ. En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, de objeto y causa petendi con la antes mencionada, se infiere de los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de tutela interpuesta por el señorJHON JAVER VALENCIA BENÍTEZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, advirtiéndose, que contra esta decisión no procede recurso alguno, Igualmente, se dispone el archivo definitivo del expediente. Cópiese y cúmplase. JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4 _1204636815.doc _1204636817.doc